I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2020-7437)
Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 48648
Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y
Redes el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La portavocía oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
b) La coordinación y planificación estratégica de la comunicación del Ministerio y de
todos sus órganos.
c) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en materia de
diplomacia pública, incluida la elaboración, coordinación y dirección de los planes y
campañas oportunos.
d) Las competencias en materia de comunicación digital del Ministerio, con especial
atención a la defensa y promoción de la imagen y reputación de España en ese ámbito.
2. Dependen de la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y
Redes, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado
anterior.
b) La Subdirección General de Comunicación Estratégica, Diplomacia Pública y
Redes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y
d) del apartado anterior.
3. Asimismo, depende de la Dirección General de Comunicación, Diplomacia
Pública y Redes la División de Organización Técnica, con el nivel orgánico que se
determine en la relación de puestos de trabajo y con funciones técnicas de producción
de contenidos.
Artículo 19.
Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
a) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Ministerio en la
elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
b) La dirección y coordinación de los servicios comunes del Ministerio; la
planificación y gestión patrimonial, económico-financiera, presupuestaria y de recursos
humanos y materiales del Departamento; el desarrollo y la gestión de los sistemas de
información y comunicación, y el impulso y desarrollo de la administración electrónica.
c) El establecimiento de los planes de inspección del personal y de los servicios, y
la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización para la
racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
d) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos, en
cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia, en el ámbito de las
competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas a la
persona delegada de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 para el ámbito del Ministerio,
excluyendo sus organismos públicos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del
Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, el desempeño de
las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.
2. En particular, corresponden a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias
funcionales asignadas a las Secretarías de Estado, las siguientes competencias:
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 48648
Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y
Redes el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La portavocía oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
b) La coordinación y planificación estratégica de la comunicación del Ministerio y de
todos sus órganos.
c) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en materia de
diplomacia pública, incluida la elaboración, coordinación y dirección de los planes y
campañas oportunos.
d) Las competencias en materia de comunicación digital del Ministerio, con especial
atención a la defensa y promoción de la imagen y reputación de España en ese ámbito.
2. Dependen de la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y
Redes, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado
anterior.
b) La Subdirección General de Comunicación Estratégica, Diplomacia Pública y
Redes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y
d) del apartado anterior.
3. Asimismo, depende de la Dirección General de Comunicación, Diplomacia
Pública y Redes la División de Organización Técnica, con el nivel orgánico que se
determine en la relación de puestos de trabajo y con funciones técnicas de producción
de contenidos.
Artículo 19.
Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
a) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Ministerio en la
elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
b) La dirección y coordinación de los servicios comunes del Ministerio; la
planificación y gestión patrimonial, económico-financiera, presupuestaria y de recursos
humanos y materiales del Departamento; el desarrollo y la gestión de los sistemas de
información y comunicación, y el impulso y desarrollo de la administración electrónica.
c) El establecimiento de los planes de inspección del personal y de los servicios, y
la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización para la
racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
d) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos, en
cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia, en el ámbito de las
competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas a la
persona delegada de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 para el ámbito del Ministerio,
excluyendo sus organismos públicos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del
Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, el desempeño de
las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.
2. En particular, corresponden a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias
funcionales asignadas a las Secretarías de Estado, las siguientes competencias: