I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2020-7437)
Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48647

d) Promover los acuerdos y convenios necesarios, tanto con actores públicos como
privados, para el cumplimiento de sus fines.
2. Dependen de la Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia, con
nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Oficina de Estrategia y Prospectiva, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en la letra b), así como las que se le encomienden en relación
con las letras a) y d) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Coherencia de la Acción Exterior, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c), así como las que se
le encomienden en relación con las letras a) y d) del apartado anterior.
Artículo 17.

Dirección General de Diplomacia Económica.

1. Corresponde a la Dirección General de Diplomacia Económica el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las
relaciones económicas internacionales de índole bilateral, sin perjuicio de las
competencias de otros Departamentos en la materia.
b) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las
relaciones económicas multilaterales; la representación institucional de España ante los
sistemas de integración y otros organismos, incluida la OCDE, así como en los
convenios multilaterales correspondientes y la coordinación de la representación de
España ante los comités y órganos especiales de estos convenios y organismos, sin
perjuicio de las competencias de otros Departamentos en la materia.
c) La formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las
relaciones internacionales en el campo de la cooperación aérea, marítima, terrestre, y
asuntos espaciales, oceánicos y polares.
d) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en materia de
diplomacia económica, incluyendo las competencias en materia de análisis estratégico
en ese ámbito, el impulso a las dimensiones económica y empresarial de las
Fundaciones Consejo, y la elaboración de planes de acción para la defensa de la imagen
y reputación económica de España en el exterior, sin perjuicio de las competencias de
otros Departamentos ministeriales y entidades dependientes de la Administración
General del Estado
e) La preparación, informe, tramitación interna y propuesta de los asuntos del
Departamento que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos.
f) La negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y
multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad.

a) La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales y de Diplomacia
Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras
a), d), e) y f) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de
Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en las letras b), c), d) y f) del apartado anterior.

cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es

2. Dependen de la Dirección General de Diplomacia Económica, con nivel orgánico
de Subdirección General: