I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2020-7437)
Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48646
Exterior del Estado, la acción exterior de los órganos de la Administraciones Públicas y
organismos de ellas dependientes. Adicionalmente, llevar a cabo el impulso,
coordinación y desarrollo de los correspondientes documentos de estrategia y planes de
actuación en el ámbito competencial del Departamento.
b) La formulación y ejecución de la política exterior de España en materia de
diplomacia económica, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos en
este ámbito.
c) La formulación y ejecución de la política exterior de España en materia de
diplomacia pública, así como la coordinación en este ámbito de todas las
Administraciones Públicas, órganos, organismos y entidades concernidas, en el marco
de lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado. En el mismo sentido, facilitar la participación en dicha política de diplomacia
pública de las entidades privadas con proyección internacional, a través de los
correspondientes instrumentos de colaboración público-privada.
d) La formulación y ejecución de la política exterior de España en materia de
defensa y promoción de la imagen y reputación internacional del país, así como la
coordinación en este ámbito de todas las Administraciones Públicas, órganos,
organismos y entidades concernidas, en el marco de lo dispuesto en la Ley 2/2014,
de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
e) La formulación y ejecución de la política de comunicación del Ministerio.
3. De la Secretaría de Estado de la España Global dependen los siguientes
órganos directivos:
a) La Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia.
b) La Dirección General de Diplomacia Económica.
c) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de
Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, y con la
estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero.
5. Las competencias atribuidas en este real decreto a esta Secretaría de Estado se
entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros
Departamentos ministeriales y entidades dependientes de la Administración General del
Estado.
Artículo 16.
Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia.
a) El impulso, coordinación y desarrollo de los procesos de definición de las líneas
estratégicas de la presencia, la política y la acción exterior de España, así como la
elaboración en ese sentido de los documentos, estrategias y planes oportunos.
b) Dotar al Ministerio de capacidades de reflexión, análisis y prospectiva del
escenario internacional desde una perspectiva independiente y alternativa, con especial
énfasis en sus repercusiones para España a corto, medio y largo plazo, ejerciendo para
ello la interlocución con todos aquellos actores, organismos e instituciones públicas,
privadas y en general de la sociedad civil con competencias en la materia.
c) Velar por garantizar la coherencia con las líneas estratégicas definidas por el
Ministerio, tanto en la actuación de sus propios órganos como en la acción exterior de
todas las Administraciones Públicas, en el marco de lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25
de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, con especial atención a la
defensa y promoción de la imagen y reputación de España, desarrollando y coordinando
a estos efectos los planes de actuación que fueran precisos.
cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia el
ejercicio de las siguientes competencias:
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48646
Exterior del Estado, la acción exterior de los órganos de la Administraciones Públicas y
organismos de ellas dependientes. Adicionalmente, llevar a cabo el impulso,
coordinación y desarrollo de los correspondientes documentos de estrategia y planes de
actuación en el ámbito competencial del Departamento.
b) La formulación y ejecución de la política exterior de España en materia de
diplomacia económica, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos en
este ámbito.
c) La formulación y ejecución de la política exterior de España en materia de
diplomacia pública, así como la coordinación en este ámbito de todas las
Administraciones Públicas, órganos, organismos y entidades concernidas, en el marco
de lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado. En el mismo sentido, facilitar la participación en dicha política de diplomacia
pública de las entidades privadas con proyección internacional, a través de los
correspondientes instrumentos de colaboración público-privada.
d) La formulación y ejecución de la política exterior de España en materia de
defensa y promoción de la imagen y reputación internacional del país, así como la
coordinación en este ámbito de todas las Administraciones Públicas, órganos,
organismos y entidades concernidas, en el marco de lo dispuesto en la Ley 2/2014,
de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
e) La formulación y ejecución de la política de comunicación del Ministerio.
3. De la Secretaría de Estado de la España Global dependen los siguientes
órganos directivos:
a) La Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia.
b) La Dirección General de Diplomacia Económica.
c) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de
Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, y con la
estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero.
5. Las competencias atribuidas en este real decreto a esta Secretaría de Estado se
entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros
Departamentos ministeriales y entidades dependientes de la Administración General del
Estado.
Artículo 16.
Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia.
a) El impulso, coordinación y desarrollo de los procesos de definición de las líneas
estratégicas de la presencia, la política y la acción exterior de España, así como la
elaboración en ese sentido de los documentos, estrategias y planes oportunos.
b) Dotar al Ministerio de capacidades de reflexión, análisis y prospectiva del
escenario internacional desde una perspectiva independiente y alternativa, con especial
énfasis en sus repercusiones para España a corto, medio y largo plazo, ejerciendo para
ello la interlocución con todos aquellos actores, organismos e instituciones públicas,
privadas y en general de la sociedad civil con competencias en la materia.
c) Velar por garantizar la coherencia con las líneas estratégicas definidas por el
Ministerio, tanto en la actuación de sus propios órganos como en la acción exterior de
todas las Administraciones Públicas, en el marco de lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25
de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, con especial atención a la
defensa y promoción de la imagen y reputación de España, desarrollando y coordinando
a estos efectos los planes de actuación que fueran precisos.
cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia el
ejercicio de las siguientes competencias: