I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2020-7437)
Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48645
Transformación Digital ejercerá sus propias competencias respecto del grupo del Banco
Mundial, el Fondo Monetario Internacional y los bancos regionales, todo ello sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 23/1998, de 7 de julio.
k) La evaluación del Plan Director, las Comunicaciones anuales, los Marcos de
Asociación País y los Marcos de Asociación Estratégica con organismos multilaterales
así como la de otros documentos de carácter estratégico; la emisión de
recomendaciones para la mejora de los mismos, la gestión del conocimiento evaluativo y
la publicación de los informes de evaluación; el fortalecimiento del sistema de evaluación
de la cooperación española y el fomento de la implantación de la evaluación en la
cooperación española; y la participación en las redes internacionales de evaluación de
políticas de desarrollo, en particular la red de evaluación del CAD.
l) La negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y
multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad.
m) El impulso a la Agenda 2030 en la cooperación española, en la política exterior,
y en los foros internacionales, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del
Ministerio y otros Departamentos ministeriales competentes.
n) La coordinación, impulso y seguimiento del ODS 17 de la Agenda 2030, así
como la participación en el desarrollo de los ODS 1 y 10 y en cuantos otros sea
acordado en los mecanismos institucionales correspondientes, en colaboración con la
Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, así como de la Agenda de Addis Abeba de Financiación para el
Desarrollo.
3. Dependen de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, con
nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Planificación y de Coherencia de Políticas, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), y f)
del apartado anterior y la l) en lo referente a los acuerdos bilaterales.
b) La Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g), h), i), j) y n)
del apartado anterior y la l) en lo referente a los acuerdos multilaterales.
4. Depende orgánicamente de esta Dirección General, y funcionalmente de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se
determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Evaluación de Políticas
para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento a la que corresponde el ejercicio de la
función enumerada en la letra k) del apartado 2, que desarrollará con independencia.
5. El resto de competencias no atribuidas a ninguno de estos órganos serán
ejecutadas directamente por la Dirección General.
Secretaría de Estado de la España Global.
1. La Secretaría de Estado de la España Global es el órgano superior directamente
responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, del diseño
estratégico de la presencia, la política y la acción exterior de España, incluyendo la
definición, impulso y coordinación de las políticas de diplomacia económica y diplomacia
pública, la defensa y promoción de la imagen y reputación internacional del país y la
dirección de la comunicación del Ministerio. Todo ello con el concurso del resto de los
órganos del Ministerio y de instituciones vinculadas al mismo como la red de Casas, las
Fundaciones Consejo u otras análogas.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes
las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en
particular, le compete:
a) La formulación y elaboración de las líneas estratégicas que deben guiar, en el
marco de lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio
cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48645
Transformación Digital ejercerá sus propias competencias respecto del grupo del Banco
Mundial, el Fondo Monetario Internacional y los bancos regionales, todo ello sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 23/1998, de 7 de julio.
k) La evaluación del Plan Director, las Comunicaciones anuales, los Marcos de
Asociación País y los Marcos de Asociación Estratégica con organismos multilaterales
así como la de otros documentos de carácter estratégico; la emisión de
recomendaciones para la mejora de los mismos, la gestión del conocimiento evaluativo y
la publicación de los informes de evaluación; el fortalecimiento del sistema de evaluación
de la cooperación española y el fomento de la implantación de la evaluación en la
cooperación española; y la participación en las redes internacionales de evaluación de
políticas de desarrollo, en particular la red de evaluación del CAD.
l) La negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y
multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad.
m) El impulso a la Agenda 2030 en la cooperación española, en la política exterior,
y en los foros internacionales, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del
Ministerio y otros Departamentos ministeriales competentes.
n) La coordinación, impulso y seguimiento del ODS 17 de la Agenda 2030, así
como la participación en el desarrollo de los ODS 1 y 10 y en cuantos otros sea
acordado en los mecanismos institucionales correspondientes, en colaboración con la
Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, así como de la Agenda de Addis Abeba de Financiación para el
Desarrollo.
3. Dependen de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, con
nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Planificación y de Coherencia de Políticas, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), y f)
del apartado anterior y la l) en lo referente a los acuerdos bilaterales.
b) La Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g), h), i), j) y n)
del apartado anterior y la l) en lo referente a los acuerdos multilaterales.
4. Depende orgánicamente de esta Dirección General, y funcionalmente de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se
determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Evaluación de Políticas
para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento a la que corresponde el ejercicio de la
función enumerada en la letra k) del apartado 2, que desarrollará con independencia.
5. El resto de competencias no atribuidas a ninguno de estos órganos serán
ejecutadas directamente por la Dirección General.
Secretaría de Estado de la España Global.
1. La Secretaría de Estado de la España Global es el órgano superior directamente
responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, del diseño
estratégico de la presencia, la política y la acción exterior de España, incluyendo la
definición, impulso y coordinación de las políticas de diplomacia económica y diplomacia
pública, la defensa y promoción de la imagen y reputación internacional del país y la
dirección de la comunicación del Ministerio. Todo ello con el concurso del resto de los
órganos del Ministerio y de instituciones vinculadas al mismo como la red de Casas, las
Fundaciones Consejo u otras análogas.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes
las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en
particular, le compete:
a) La formulación y elaboración de las líneas estratégicas que deben guiar, en el
marco de lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio
cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.