I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2020-7437)
Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48644

Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le corresponde el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) La planificación estratégica, formulación, dirección y seguimiento de las políticas
para el desarrollo sostenible en la cooperación española, así como de la normativa
relacionada, a través de los instrumentos previstos en la ley de cooperación internacional
para el desarrollo: el Plan Director de la Cooperación Española, las Comunicaciones
Anuales de cooperación internacional, los Marcos de Asociación País, los Marcos de
Asociación Estratégica y las estrategias de desarrollo, de acuerdo con los principios
internacionales de la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz.
b) El impulso a la coherencia de políticas de cooperación internacional para el
desarrollo sostenible, en su vertiente internacional, del conjunto de las Administraciones
Públicas y los actores de la cooperación española en el marco de la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible, en estrecha coordinación con la Secretaría de Estado para la
Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin perjuicio de las
competencias correspondientes a otros Departamentos ministeriales.
c) El cómputo y seguimiento de la Ayuda Oficial al Desarrollo española y del Apoyo
Oficial Total al Desarrollo Sostenible, así como la comunicación de los datos al Comité de
Ayuda al Desarrollo (en lo sucesivo, CAD) de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (en lo sucesivo, OCDE).
d) La relación con los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación
española (Consejo de Cooperación al Desarrollo, Comisión Interterritorial de
Cooperación al Desarrollo y Comisión Interministerial de Cooperación Internacional) y
con los órganos que se constituyan para la ejecución de la Agenda 2030 en España.
e) El impulso de la educación, la investigación y los estudios sobre y para el
desarrollo y la coordinación de actores en el ámbito de la cooperación internacional para
el desarrollo sostenible.
f) La participación y representación de España en los foros internacionales de
desarrollo relacionados con la eficacia y calidad de la ayuda al desarrollo como el CAD
de la OCDE y la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz.
g) La participación, en colaboración con los órganos de la Administración General
del Estado que tengan atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración de la
política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible y alianzas para la
Agenda 2030 de la Unión Europea.
h) La coordinación de la representación institucional, las relaciones de España y el
seguimiento de las actividades de los organismos internacionales de desarrollo
sostenible y foros multilaterales en los que se aborden asuntos internacionales de
desarrollo sostenible, particularmente en el Foro Político de Alto Nivel para la
Agenda 2030, en coordinación con la Dirección General de Naciones Unidas,
Organismos Internacionales y Derechos Humanos. El Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital ejercerá sus propias competencias respecto del grupo del
Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y los bancos regionales, todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 23/1998, de 7 de julio.
i) La elaboración, coordinación y seguimiento de la política española en las
organizaciones e iniciativas multilaterales de desarrollo sostenible, en particular del
Sistema de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, de la Unión Europea, de la OCDE
y del G20, en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo, la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y
Derechos Humanos y los órganos de la Administración General del Estado que tengan
atribuidas competencias en estas materias.
j) La elaboración de las propuestas de financiación a los organismos multilaterales
de desarrollo y del Sistema de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y fondos
multidonantes para el avance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo,
ODS), en coordinación con otras unidades del Departamento, con la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con otros Departamentos ministeriales
con competencias en esta materia. El Ministerio de Asuntos Económicos y

cve: BOE-A-2020-7437
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Núm. 187