I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2020-7437)
Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48643
4. Las competencias que no correspondan a ninguno de los órganos indicados en
el apartado 2 serán ejecutadas directamente por la Dirección General.
Artículo 13.
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
1. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es el órgano superior
directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la
formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación
internacional para el desarrollo sostenible, y de la coordinación de la acción cultural
exterior.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes
las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
las que le asigna el artículo 19 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo. En particular, le compete:
a) La propuesta, dirección y coordinación, así como la ejecución, sin perjuicio de las
competencias de otros Departamentos, de la política de cooperación internacional para
el desarrollo sostenible, con observancia del principio de la unidad de acción del Estado
en el exterior, tal y como establece la Ley 23/1998, de 7 de julio.
b) La administración de los recursos de cooperación internacional para el desarrollo
sostenible gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
c) El aseguramiento de la participación española en las organizaciones
internacionales de cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la definición
de la posición de España en la formulación de la política de cooperación internacional
para el desarrollo sostenible de la Unión Europea.
d) La evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo
sostenible y de las operaciones financiadas con fondos públicos, así como la rendición
de cuentas de las actividades y resultados de la cooperación internacional para el
desarrollo sostenible española a las Cortes Generales y a la sociedad española.
e) La presencia institucional y la participación en los órganos de dirección de
fondos y entidades de cooperación internacional para el desarrollo sostenible de acuerdo
con sus estatutos, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.
3. De la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional depende la Dirección
General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
De la citada Dirección General dependerán, a su vez, los Embajadores y
Embajadoras en Misión Especial que se designen en su respectivo ámbito competencial.
4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de
Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, y con la
estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero.
5. Están adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Instituto
Cervantes.
Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
1. Corresponde a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible asistir
a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en la formulación, dirección
estratégica, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación
internacional para el desarrollo sostenible.
2. Para llevar a cabo sus objetivos la Dirección General ejerce respecto de las
unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 66 de la
cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48643
4. Las competencias que no correspondan a ninguno de los órganos indicados en
el apartado 2 serán ejecutadas directamente por la Dirección General.
Artículo 13.
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
1. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es el órgano superior
directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la
formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación
internacional para el desarrollo sostenible, y de la coordinación de la acción cultural
exterior.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes
las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
las que le asigna el artículo 19 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo. En particular, le compete:
a) La propuesta, dirección y coordinación, así como la ejecución, sin perjuicio de las
competencias de otros Departamentos, de la política de cooperación internacional para
el desarrollo sostenible, con observancia del principio de la unidad de acción del Estado
en el exterior, tal y como establece la Ley 23/1998, de 7 de julio.
b) La administración de los recursos de cooperación internacional para el desarrollo
sostenible gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
c) El aseguramiento de la participación española en las organizaciones
internacionales de cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la definición
de la posición de España en la formulación de la política de cooperación internacional
para el desarrollo sostenible de la Unión Europea.
d) La evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo
sostenible y de las operaciones financiadas con fondos públicos, así como la rendición
de cuentas de las actividades y resultados de la cooperación internacional para el
desarrollo sostenible española a las Cortes Generales y a la sociedad española.
e) La presencia institucional y la participación en los órganos de dirección de
fondos y entidades de cooperación internacional para el desarrollo sostenible de acuerdo
con sus estatutos, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.
3. De la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional depende la Dirección
General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
De la citada Dirección General dependerán, a su vez, los Embajadores y
Embajadoras en Misión Especial que se designen en su respectivo ámbito competencial.
4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de
Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, y con la
estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero.
5. Están adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Instituto
Cervantes.
Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
1. Corresponde a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible asistir
a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en la formulación, dirección
estratégica, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación
internacional para el desarrollo sostenible.
2. Para llevar a cabo sus objetivos la Dirección General ejerce respecto de las
unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 66 de la
cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.