III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2020-7493)
Orden TED/623/2020, de 24 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Europetrol Distribution, SRL (Sucursal en España).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48923

mercantil que debe cumplir una serie de requisitos legales, financieros y técnicos
anteriormente expuestos.
Pretende la interesada hacer ver que la sociedad dada de alta en el listado es la
sociedad rumana, la MATRIZ, con el CIF español y por tanto que cumple de manera
rigurosa con todos los requisitos necesarios para llevar a cabo esta actividad.
No obstante, la sociedad que está inscrita en el listado de la página web del listado
de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado por la CNMC es sin duda
alguna la SUCURSAL con su CIF español y por tanto es la que se ve obligada al
cumplimiento de los requisitos necesarios para realizar la actividad de distribución al por
mayor de productos petrolíferos en nuestro país, tal y como tienen que hacer el resto de
sociedades inscritas. Pensar lo contrario supondría un trato discriminatorio para el resto
de operadores que actúan en el sector y primaría el interés particular de una empresa
frente al resto del sector debiendo primar ante todo el interés de los terceros frente al
interés particular.
Dichos requisitos, principalmente la capacidad financiera no es cumplida por la
sociedad dada de alta para el ejercicio de la actividad de distribución al por mayor de
productos petrolíferos tal y como ha sido expuesto en párrafos anteriores.
Asimismo, se encuentra incumplida la capacidad técnica. Pretender justificar la
misma únicamente a través del representante legal de la empresa no resulta suficiente
ya que en dicho CV se aprecia experiencia en la gestión de empresas y financiera pero
no capacidad técnica en todo lo relacionado con el sector de hidrocarburos líquidos.
Por todo ello se procede con la continuación del proceso de inhabilitación de la
empresa Europetrol Distribution, S.R.L. (sucursal en España) con C.I.F W0662028J.
Hecho el trámite audiencia con fecha 3 de marzo de 2020, según lo establecido en el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, concediéndose al interesado un plazo de 10 días para
la presentación de alegaciones al mismo.
Tras la notificación llevada a cabo mediante medios electrónicos, esta fue aceptada
por la sociedad en fecha 13 de marzo de 2020 según consta en el certificado de
aceptación relativo a la notificación del acto.
Con fecha 14 de marzo de 2020, se aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19. Considerando las medidas aprobadas en el citado real decreto y en
concreto, de acuerdo a la disposición adicional tercera, se suspenden términos y se
interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del
sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda
vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Esto implicó la suspensión del trámite de audiencia de la propuesta de resolución de
la orden de inhabilitación de la sociedad Europetrol Distribution, S.R.L. (Sucursal en
España) desde el día 14 de marzo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma,
momento en el cual se reanudará dicho procedimiento, salvo que el interesado
manifieste su conformidad de no suspensión del plazo para la tramitación del
procedimiento citado manifestación que no ha tenido lugar.
Con fecha 23 de mayo de 2020, se publica en el BOE el Real Decreto 537/2020,
de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo la
prórroga del estado de alarma hasta el 7 de junio. No obstante, el artículo 9 de dicho
Real Decreto establece que «Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los
plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si
así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del
estado de alarma y sus prórrogas».
Por tanto, con fecha 1 de junio de 2020, se reanuda el trámite de audiencia de la
propuesta de resolución de la orden de inhabilitación de la sociedad Europetrol
Distribution, S.R.L. (Sucursal en España) Suspendido el día 14 de marzo de 2020 de

cve: BOE-A-2020-7493
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Núm. 187