III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2020-7493)
Orden TED/623/2020, de 24 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Europetrol Distribution, SRL (Sucursal en España).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48922
establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo
aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación
deberá ser notificado a los interesados».
El desarrollo de la actividad de distribución al por mayor sin cumplir los requisitos
exigidos, ha demostrado suponer un gran perjuicio económico para el sector, como así
se ha puesto de manifiesto a través de los numerosos procesos de inhabilitación
llevados a cabo en los últimos años, así como en la desarticulación por parte de la
Agencia Tributaria y de la Guardia Civil de distintas tramas de fraude en el IVA de
empresas que operan en este sector así como otro tipo de fraudes aparecidos en este
sector.
Para el buen funcionamiento del sector de distribución al por mayor de productos
petrolíferos se considera prioritario el interés de los terceros frente al interés particular
con el fin de que, en relación al resto del sector exista una recta aplicación de
condiciones igualitarias.
Por todo ello, la Administración consideró que las circunstancias no aconsejaban la
ampliación de plazo del trámite de audiencia de la propuesta de inhabilitación de la
sociedad Europetrol Distribution, S.R.L. (sucursal en España) lo cual fue notificado a la
empresa el día 2 de marzo de 2020 a las 17:16:18 h.
El mismo día 2 de marzo de 2020 19:54:17 hr. tiene entrada en el Registro
Electrónico de entrada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
escrito de alegaciones de la empresa Europetrol Distribution, S.R.L. al Acuerdo de inicio
de inhabilitación de la sociedad como operador al por mayor de productos petrolíferos.
En dicho escrito indican que «tal y como se recoge en el propio Acuerdo de Inicio,
cualquier empresa enmarcada dentro de la Unión Europea, como es caso de Europetrol
Distribution, S.R.L. empresa constituida y establecida en Rumania, país miembro de la
Unión Europea, puede operar automáticamente en España». Únicamente por el hecho
de realizar operaciones con implicaciones fiscales se ven obligadas a solicitar un número
de identificación fiscal, el que corresponde al iniciado por la letra W y que indica su
carácter de establecimiento permanente de entidad no residente en territorio español.
Admiten que la actividad de comercialización de productos petrolíferos es realizada por
la sociedad rumana (la MATRIZ) admitiendo que la SUCURSAL no dispone de
personalidad jurídica propia independiente de su matriz y tampoco dispone de capital
social propio, respondiendo de sus obligaciones con el patrimonio de la MATRIZ. Afirman
que seguirá siendo la MATRIZ «quien opere en España bajo el CIF otorgado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria que identifica al establecimiento
permanente de una sociedad extranjera no residente en España». Consideran que «no
se puede concluir que es la sucursal quien solicita la inscripción de operador petrolífero y
que como la misma carece de personalidad jurídica propia, no puede ser operador».
Añaden que quien ha realizado la comunicación y obtenido la condición de operador
petrolífero en España en la MATRIZ bajo el CIF español al necesitar disponer de un lugar
fijo de trabajo y de representante legal permanente y por tanto es el que figura en el
listado de operadores al por mayor publicado en la página web de la CNMC. Por todo
ello consideran cumplir con la capacidad financiera en cuanto y tanto consideran que es
la MATRIZ la que debe cumplir dicho requisito y no la SUCURSAL. Finalizan sus
alegaciones considerando que el curriculum vitae del nuevo representante legal,
empleado de la MATRIZ, es más que suficiente para demostrar dicha capacidad técnica.
A este respecto cabe decir que lo decir que la Administración afirma que «una
empresa constituida en un país miembro de la Unión Europea puede operar
automáticamente en España» es limitar lo indicado en el Acuerdo de inicio de
inhabilitación ya que este añade que, esa libertad queda limitada por la existencia de
determinados controles administrativos propios de la actividad que desarrolla.
En la legislación que regula dicha actividad, artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, ya mencionado, quedan claramente establecidos los requisitos necesarios para
poder ejercer la actividad, siendo el primero de ellos la necesidad de ser una sociedad
cve: BOE-A-2020-7493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48922
establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo
aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación
deberá ser notificado a los interesados».
El desarrollo de la actividad de distribución al por mayor sin cumplir los requisitos
exigidos, ha demostrado suponer un gran perjuicio económico para el sector, como así
se ha puesto de manifiesto a través de los numerosos procesos de inhabilitación
llevados a cabo en los últimos años, así como en la desarticulación por parte de la
Agencia Tributaria y de la Guardia Civil de distintas tramas de fraude en el IVA de
empresas que operan en este sector así como otro tipo de fraudes aparecidos en este
sector.
Para el buen funcionamiento del sector de distribución al por mayor de productos
petrolíferos se considera prioritario el interés de los terceros frente al interés particular
con el fin de que, en relación al resto del sector exista una recta aplicación de
condiciones igualitarias.
Por todo ello, la Administración consideró que las circunstancias no aconsejaban la
ampliación de plazo del trámite de audiencia de la propuesta de inhabilitación de la
sociedad Europetrol Distribution, S.R.L. (sucursal en España) lo cual fue notificado a la
empresa el día 2 de marzo de 2020 a las 17:16:18 h.
El mismo día 2 de marzo de 2020 19:54:17 hr. tiene entrada en el Registro
Electrónico de entrada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
escrito de alegaciones de la empresa Europetrol Distribution, S.R.L. al Acuerdo de inicio
de inhabilitación de la sociedad como operador al por mayor de productos petrolíferos.
En dicho escrito indican que «tal y como se recoge en el propio Acuerdo de Inicio,
cualquier empresa enmarcada dentro de la Unión Europea, como es caso de Europetrol
Distribution, S.R.L. empresa constituida y establecida en Rumania, país miembro de la
Unión Europea, puede operar automáticamente en España». Únicamente por el hecho
de realizar operaciones con implicaciones fiscales se ven obligadas a solicitar un número
de identificación fiscal, el que corresponde al iniciado por la letra W y que indica su
carácter de establecimiento permanente de entidad no residente en territorio español.
Admiten que la actividad de comercialización de productos petrolíferos es realizada por
la sociedad rumana (la MATRIZ) admitiendo que la SUCURSAL no dispone de
personalidad jurídica propia independiente de su matriz y tampoco dispone de capital
social propio, respondiendo de sus obligaciones con el patrimonio de la MATRIZ. Afirman
que seguirá siendo la MATRIZ «quien opere en España bajo el CIF otorgado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria que identifica al establecimiento
permanente de una sociedad extranjera no residente en España». Consideran que «no
se puede concluir que es la sucursal quien solicita la inscripción de operador petrolífero y
que como la misma carece de personalidad jurídica propia, no puede ser operador».
Añaden que quien ha realizado la comunicación y obtenido la condición de operador
petrolífero en España en la MATRIZ bajo el CIF español al necesitar disponer de un lugar
fijo de trabajo y de representante legal permanente y por tanto es el que figura en el
listado de operadores al por mayor publicado en la página web de la CNMC. Por todo
ello consideran cumplir con la capacidad financiera en cuanto y tanto consideran que es
la MATRIZ la que debe cumplir dicho requisito y no la SUCURSAL. Finalizan sus
alegaciones considerando que el curriculum vitae del nuevo representante legal,
empleado de la MATRIZ, es más que suficiente para demostrar dicha capacidad técnica.
A este respecto cabe decir que lo decir que la Administración afirma que «una
empresa constituida en un país miembro de la Unión Europea puede operar
automáticamente en España» es limitar lo indicado en el Acuerdo de inicio de
inhabilitación ya que este añade que, esa libertad queda limitada por la existencia de
determinados controles administrativos propios de la actividad que desarrolla.
En la legislación que regula dicha actividad, artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, ya mencionado, quedan claramente establecidos los requisitos necesarios para
poder ejercer la actividad, siendo el primero de ellos la necesidad de ser una sociedad
cve: BOE-A-2020-7493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187