III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2020-7493)
Orden TED/623/2020, de 24 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Europetrol Distribution, SRL (Sucursal en España).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48921
Turismo (hoy Ministra para la Transición Ecológica) podrá, previa la tramitación de un
procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de
la habilitación para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos».
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 69.4, dispone que «la no
presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su
caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación,
determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad
afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de
las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar».
El artículo 14 bis del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por
mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas
de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 2487/1994,
de 23 de diciembre, establece que procede la inhabilitación para ejercer la actividad de
operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, previa instrucción de
expediente, con audiencia del interesado, en los siguientes casos:
a) «Apertura de la fase de liquidación o extinción de la personalidad jurídica del
operador.
b) El incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad
de operador al por mayor.
c) La inexistencia de la autorización o certificaciones de idoneidad de las
instalaciones necesarias para la actividad o su obtención mediante simulación, fraude o
engaño, así como la variación, una vez otorgada aquélla, de las condiciones o requisitos
esenciales que dieron lugar a su otorgamiento.
d) En su caso, la sanción por comisión de infracción grave o muy grave».
Por cuanto la empresa LA SUCURSAL no constituye en sí misma una sociedad
mercantil con personalidad jurídica propia, requisito indispensable para ser operador al
por mayor de productos petrolíferos en España.
Por cuanto la empresa LA SUCURSAL no dispone de la capacidad financiera
suficiente para llevar a cabo la actividad de distribución al por mayor de productos
petrolíferos al no disponer unos recursos propios afectos a la actividad de al menos tres
millones de euros, tal y como demuestra la memoria de las cuentas anuales del
ejercicio 2018 con un saldo en recursos propios 2.692,63 €.
Por cuanto la empresa LA SUCURSAL no ha acreditado la capacidad técnica
suficiente para ejercer la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó en fecha 6 de febrero
de 2020, la incoación de procedimiento de inhabilitación a la empresa Europetrol
Distribution S.R.L. (sucursal en España) concediéndose un plazo de 10 días al
interesado para la presentación de alegaciones al mismo.
Tras la notificación llevada a cabo, mediante medios electrónicos en fecha 7 de
febrero de 2020, esta fue aceptada por la interesada con fecha 17 de febrero de 2020
11:41:25 h, según consta en el certificado de aceptación relativo a la notificación del acto.
Con fecha 28 de febrero de 2020 a las 21.52.50hr., tiene entrada en el Registro
Electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, escrito de
Europetrol Distribution, S.R.L. (SUCURSAL EN ESPAÑA) solicitando una ampliación de
plazo al trámite de 10 días concedido para la presentación de alegaciones al Acuerdo de
la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el procedimiento
de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y
combustibles petrolíferos a la empresa Europetrol Distribution, S.R.L. (sucursal en
España).
Dicha ampliación de plazo fue denegada a la sociedad en aplicación del artículo 32
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Dicho artículo indica que «salvo precepto en contrario, podrá
conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos
cve: BOE-A-2020-7493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48921
Turismo (hoy Ministra para la Transición Ecológica) podrá, previa la tramitación de un
procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de
la habilitación para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos».
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 69.4, dispone que «la no
presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su
caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación,
determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad
afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de
las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar».
El artículo 14 bis del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por
mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas
de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 2487/1994,
de 23 de diciembre, establece que procede la inhabilitación para ejercer la actividad de
operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, previa instrucción de
expediente, con audiencia del interesado, en los siguientes casos:
a) «Apertura de la fase de liquidación o extinción de la personalidad jurídica del
operador.
b) El incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad
de operador al por mayor.
c) La inexistencia de la autorización o certificaciones de idoneidad de las
instalaciones necesarias para la actividad o su obtención mediante simulación, fraude o
engaño, así como la variación, una vez otorgada aquélla, de las condiciones o requisitos
esenciales que dieron lugar a su otorgamiento.
d) En su caso, la sanción por comisión de infracción grave o muy grave».
Por cuanto la empresa LA SUCURSAL no constituye en sí misma una sociedad
mercantil con personalidad jurídica propia, requisito indispensable para ser operador al
por mayor de productos petrolíferos en España.
Por cuanto la empresa LA SUCURSAL no dispone de la capacidad financiera
suficiente para llevar a cabo la actividad de distribución al por mayor de productos
petrolíferos al no disponer unos recursos propios afectos a la actividad de al menos tres
millones de euros, tal y como demuestra la memoria de las cuentas anuales del
ejercicio 2018 con un saldo en recursos propios 2.692,63 €.
Por cuanto la empresa LA SUCURSAL no ha acreditado la capacidad técnica
suficiente para ejercer la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó en fecha 6 de febrero
de 2020, la incoación de procedimiento de inhabilitación a la empresa Europetrol
Distribution S.R.L. (sucursal en España) concediéndose un plazo de 10 días al
interesado para la presentación de alegaciones al mismo.
Tras la notificación llevada a cabo, mediante medios electrónicos en fecha 7 de
febrero de 2020, esta fue aceptada por la interesada con fecha 17 de febrero de 2020
11:41:25 h, según consta en el certificado de aceptación relativo a la notificación del acto.
Con fecha 28 de febrero de 2020 a las 21.52.50hr., tiene entrada en el Registro
Electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, escrito de
Europetrol Distribution, S.R.L. (SUCURSAL EN ESPAÑA) solicitando una ampliación de
plazo al trámite de 10 días concedido para la presentación de alegaciones al Acuerdo de
la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el procedimiento
de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y
combustibles petrolíferos a la empresa Europetrol Distribution, S.R.L. (sucursal en
España).
Dicha ampliación de plazo fue denegada a la sociedad en aplicación del artículo 32
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Dicho artículo indica que «salvo precepto en contrario, podrá
conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos
cve: BOE-A-2020-7493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187