III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2020-7493)
Orden TED/623/2020, de 24 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Europetrol Distribution, SRL (Sucursal en España).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48924
manera que se informa al interesado dicha situación indicándoles que le restan 3 días
para la presentación de alegaciones a dicho procedimiento desde la reanudación de los
plazos suspendidos por dicho estado de alarma.
Con fecha 3 de junio de 2020, tienen entrada en la Dirección General de Política
Energética y Minas, escrito de alegaciones de la empresa Europetrol Distribution, S.R.L.
(sucursal en España) a dicho trámite de audiencia. En dichas alegaciones no aportan ni
documentación ni pruebas adicionales a las ya presentadas a lo largo del procedimiento
de inhabilitación. Únicamente, en el caso de la capacidad técnica añaden que además
de Glauco Ronconi, dicho persona cuenta con un equipo profesional en la empresa
matriz, así como empresas y colaboradores subcontratados por la SUCURSAL con
experiencia suficiente y significativa en el mercado español. Sin embargo, no aporta más
datos al respecto ni documentación alguna a dicha afirmación.
Es por ello que se procede resolver la inhabilitación la empresa Europetrol
Distribution, S.R.L. (sucursal en España) con C.I.F W0662028J, de conformidad con el
artículo 42.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el artículo 14 bis b) del Estatuto
regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor
mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles
petrolíferos, aprobado por Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.
Ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 10 de junio 2020 con
N/Exp: 394/2020, cuyas observaciones han sido tenidas en cuenta en la elaboración de
esta Orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42.3 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica, resuelvo:
Primero.
Declarar la inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos de la empresa Europetrol Distribution, S.R.L.
(sucursal en España).
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
Tercero.
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el
artículo 45.1 a) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante el plazo de seis meses a contar desde que gane eficacia, no surtirán efecto
las comunicaciones y declaraciones responsables que fuesen presentadas por Magna
Oil, S.L. para el ejercicio de la actividad como operador al por mayor de carburantes y
combustibles petrolíferos, así como las que fueran presentadas por empresas del mismo
grupo empresarial o por otras empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que
hubieran sido creadas en los seis meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la
condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas
sociedades.
La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
cve: BOE-A-2020-7493
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48924
manera que se informa al interesado dicha situación indicándoles que le restan 3 días
para la presentación de alegaciones a dicho procedimiento desde la reanudación de los
plazos suspendidos por dicho estado de alarma.
Con fecha 3 de junio de 2020, tienen entrada en la Dirección General de Política
Energética y Minas, escrito de alegaciones de la empresa Europetrol Distribution, S.R.L.
(sucursal en España) a dicho trámite de audiencia. En dichas alegaciones no aportan ni
documentación ni pruebas adicionales a las ya presentadas a lo largo del procedimiento
de inhabilitación. Únicamente, en el caso de la capacidad técnica añaden que además
de Glauco Ronconi, dicho persona cuenta con un equipo profesional en la empresa
matriz, así como empresas y colaboradores subcontratados por la SUCURSAL con
experiencia suficiente y significativa en el mercado español. Sin embargo, no aporta más
datos al respecto ni documentación alguna a dicha afirmación.
Es por ello que se procede resolver la inhabilitación la empresa Europetrol
Distribution, S.R.L. (sucursal en España) con C.I.F W0662028J, de conformidad con el
artículo 42.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el artículo 14 bis b) del Estatuto
regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor
mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles
petrolíferos, aprobado por Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.
Ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 10 de junio 2020 con
N/Exp: 394/2020, cuyas observaciones han sido tenidas en cuenta en la elaboración de
esta Orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42.3 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica, resuelvo:
Primero.
Declarar la inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos de la empresa Europetrol Distribution, S.R.L.
(sucursal en España).
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
Tercero.
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el
artículo 45.1 a) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante el plazo de seis meses a contar desde que gane eficacia, no surtirán efecto
las comunicaciones y declaraciones responsables que fuesen presentadas por Magna
Oil, S.L. para el ejercicio de la actividad como operador al por mayor de carburantes y
combustibles petrolíferos, así como las que fueran presentadas por empresas del mismo
grupo empresarial o por otras empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que
hubieran sido creadas en los seis meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la
condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas
sociedades.
La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
cve: BOE-A-2020-7493
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.