I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Subvenciones. Espectáculos públicos. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-7440)
Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48766
determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y
régimen de justificación y pago, de acuerdo con la siguiente estructura:
a) Actividad objeto de subvención.
b) Plazo de ejecución.
c) La financiación y el régimen de pagos. A estos efectos, la subvención podrá
abonarse con carácter anticipado estando exenta de prestación de garantías por parte
de la entidad beneficiaria.
d) Régimen de justificación de la subvención y resto de obligaciones de la
beneficiaria.
e) Reintegro de la subvención.
f) Régimen de compatibilidades de la subvención.
g) Resolución del convenio.
h) Régimen jurídico aplicable y vigencia.
CAPÍTULO II
Programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y PYMES
para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19
Artículo 3.
Objeto.
El presente capítulo tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de
ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a autónomos y
pymes, que tengan necesidades financieras a corto plazo, como consecuencia de la
extraordinaria situación de emergencia provocada por la pandemia generada por el
coronavirus COVID-19, y, para atenderlas, se hayan visto obligados a recurrir a
financiación bancaria.
Artículo 4.
Modalidades de las ayudas.
Se establecen dos modalidades de ayudas:
A) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19.
Para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2020 en
la línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie
Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses
devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
B)
Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19.
– 0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval.
– 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta
el 31 diciembre de 2022
– Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con
cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
cve: BOE-A-2020-7440
Verificable en https://www.boe.es
Para todas aquellas operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un
importe máximo de 150.000 euros antes del 31 de diciembre de 2020, se
subvencionaran los siguientes conceptos:
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48766
determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y
régimen de justificación y pago, de acuerdo con la siguiente estructura:
a) Actividad objeto de subvención.
b) Plazo de ejecución.
c) La financiación y el régimen de pagos. A estos efectos, la subvención podrá
abonarse con carácter anticipado estando exenta de prestación de garantías por parte
de la entidad beneficiaria.
d) Régimen de justificación de la subvención y resto de obligaciones de la
beneficiaria.
e) Reintegro de la subvención.
f) Régimen de compatibilidades de la subvención.
g) Resolución del convenio.
h) Régimen jurídico aplicable y vigencia.
CAPÍTULO II
Programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y PYMES
para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19
Artículo 3.
Objeto.
El presente capítulo tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de
ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a autónomos y
pymes, que tengan necesidades financieras a corto plazo, como consecuencia de la
extraordinaria situación de emergencia provocada por la pandemia generada por el
coronavirus COVID-19, y, para atenderlas, se hayan visto obligados a recurrir a
financiación bancaria.
Artículo 4.
Modalidades de las ayudas.
Se establecen dos modalidades de ayudas:
A) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19.
Para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2020 en
la línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie
Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses
devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
B)
Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19.
– 0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval.
– 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta
el 31 diciembre de 2022
– Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con
cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
cve: BOE-A-2020-7440
Verificable en https://www.boe.es
Para todas aquellas operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un
importe máximo de 150.000 euros antes del 31 de diciembre de 2020, se
subvencionaran los siguientes conceptos: