I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Subvenciones. Espectáculos públicos. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-7440)
Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 48767
Cuantía económica de la ayuda.
La ayuda económica máxima a conceder por modalidad y beneficiario, será la
siguiente:
1. En la línea de Microcréditos Circulante COVID-19: Hasta 1.220 euros.
2. En la línea Extraval Circulante COVID-19: Hasta 10.700 euros.
Artículo 6. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en este capítulo tendrán la consideración de minimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n. º 1407/2013, de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm.
L 352 de 24 de diciembre de 2013), el Reglamento (UE) No 1408/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y
Reglamento (UE) n °717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres
últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán
presentar junto con la solicitud de la operación, declaración responsable que recoja los
datos de otras posibles ayudas de minimis que tenga concedidas y/o solicitadas.
Artículo 7.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los autónomos y pymes que
tengan su domicilio social o centro productivo en Extremadura, con dificultades de
liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito debido a la situación
de emergencia producida por el COVID-19. Además, en la línea de Microcréditos
Circulante COVID-19, entre la fecha de inicio de su actividad y la fecha de formalización
de la operación no podrá haber trascurrido más de cinco años.
De conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas empresas que
ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda
de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de
euros.
2. Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido
por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se
establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios
recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y
acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención
exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
Requisitos de los beneficiarios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de Extremadura, para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en el
presente Decreto-ley, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones previstas en el
mismo y en la restante normativa que les sea de aplicación.
La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá realizarse mediante
declaración expresa y responsable.
cve: BOE-A-2020-7440
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 48767
Cuantía económica de la ayuda.
La ayuda económica máxima a conceder por modalidad y beneficiario, será la
siguiente:
1. En la línea de Microcréditos Circulante COVID-19: Hasta 1.220 euros.
2. En la línea Extraval Circulante COVID-19: Hasta 10.700 euros.
Artículo 6. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en este capítulo tendrán la consideración de minimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n. º 1407/2013, de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm.
L 352 de 24 de diciembre de 2013), el Reglamento (UE) No 1408/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y
Reglamento (UE) n °717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres
últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán
presentar junto con la solicitud de la operación, declaración responsable que recoja los
datos de otras posibles ayudas de minimis que tenga concedidas y/o solicitadas.
Artículo 7.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los autónomos y pymes que
tengan su domicilio social o centro productivo en Extremadura, con dificultades de
liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito debido a la situación
de emergencia producida por el COVID-19. Además, en la línea de Microcréditos
Circulante COVID-19, entre la fecha de inicio de su actividad y la fecha de formalización
de la operación no podrá haber trascurrido más de cinco años.
De conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas empresas que
ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda
de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de
euros.
2. Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido
por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se
establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios
recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y
acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención
exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
Requisitos de los beneficiarios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de Extremadura, para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en el
presente Decreto-ley, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones previstas en el
mismo y en la restante normativa que les sea de aplicación.
La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá realizarse mediante
declaración expresa y responsable.
cve: BOE-A-2020-7440
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.