I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Subvenciones. Espectáculos públicos. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-7440)
Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 48768
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Además, al estar estas ayudas financiadas por fondos de la UE, los beneficiarios
quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un código contable
adecuado a todas las transacciones relacionadas con esta operación.
b) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos
los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén
incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
c) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación en una
lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que realice la Unidad Administradora del FEDER, la Intervención General de la
Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas,
los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de
acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas
cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea
requerida.
e) Deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre
las actividades de información y publicidad.
3. También deberán comunicar a la Dirección General de Empresa, en un plazo
de 30 días naturales, las cancelaciones parciales o totales o cualquier tipo de
incidencias, incluido los impagos, que afecten a las operaciones que han sido
subvencionadas siempre que estás se hayan producido antes del 31 de diciembre
de 2022.
Artículo 10.
Entidades colaboradoras.
Teniendo en cuenta el objetivo perseguido por estos programas de ayudas, sus
peculiaridades y la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos, y con el
propósito de asegurar que estos programas puedan llegar a las empresas destinatarias
con la mayor agilidad posible, la tramitación del procedimiento se articulará a través de
las siguientes entidades, que actuarán como entidades colaboradoras y con las cuales
se firmarán los respectivos convenios de colaboración.
La justificación de la elección de estas entidades viene determinada porque las
operaciones subvencionables, en el caso de la línea de Microcréditos Circulante
COVID-19 solo pueden ser formalizadas con la Caja Rural de Ahorros de Almendralejo,
al haber sido seleccionada la misma, a través de un procedimiento de concurrencia
competitiva, en el proceso de manifestación de interés llevado a cabo por Extremadura
Avante, como entidad gestora de los instrumentos financieros Jeremie Extremadura 2; y,
en el caso de la línea de Avales Extraval COVID-19, la Sociedad de Garantía Recíproca
Extremeña de Avales (EXTRAVAL, SGR) porque, además de ser la única sociedad de
cve: BOE-A-2020-7440
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19: Caja Rural de Ahorros de
Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito, con CIF F-06004816 y domicilio social
en Plaza de San Antonio, s/n., de Almendralejo.
2. Para la Línea de Avales Extraval COVID-19 Liquidez: Sociedad de Garantía
Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL, SGR), con C.I.F.: V-06258321 y domicilio
social en Paseo Fluvial, 15; 6.ª Planta. Edificio Siglo XXI, de Badajoz.
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 48768
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Además, al estar estas ayudas financiadas por fondos de la UE, los beneficiarios
quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un código contable
adecuado a todas las transacciones relacionadas con esta operación.
b) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos
los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén
incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
c) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación en una
lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que realice la Unidad Administradora del FEDER, la Intervención General de la
Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas,
los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de
acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas
cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea
requerida.
e) Deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre
las actividades de información y publicidad.
3. También deberán comunicar a la Dirección General de Empresa, en un plazo
de 30 días naturales, las cancelaciones parciales o totales o cualquier tipo de
incidencias, incluido los impagos, que afecten a las operaciones que han sido
subvencionadas siempre que estás se hayan producido antes del 31 de diciembre
de 2022.
Artículo 10.
Entidades colaboradoras.
Teniendo en cuenta el objetivo perseguido por estos programas de ayudas, sus
peculiaridades y la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos, y con el
propósito de asegurar que estos programas puedan llegar a las empresas destinatarias
con la mayor agilidad posible, la tramitación del procedimiento se articulará a través de
las siguientes entidades, que actuarán como entidades colaboradoras y con las cuales
se firmarán los respectivos convenios de colaboración.
La justificación de la elección de estas entidades viene determinada porque las
operaciones subvencionables, en el caso de la línea de Microcréditos Circulante
COVID-19 solo pueden ser formalizadas con la Caja Rural de Ahorros de Almendralejo,
al haber sido seleccionada la misma, a través de un procedimiento de concurrencia
competitiva, en el proceso de manifestación de interés llevado a cabo por Extremadura
Avante, como entidad gestora de los instrumentos financieros Jeremie Extremadura 2; y,
en el caso de la línea de Avales Extraval COVID-19, la Sociedad de Garantía Recíproca
Extremeña de Avales (EXTRAVAL, SGR) porque, además de ser la única sociedad de
cve: BOE-A-2020-7440
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19: Caja Rural de Ahorros de
Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito, con CIF F-06004816 y domicilio social
en Plaza de San Antonio, s/n., de Almendralejo.
2. Para la Línea de Avales Extraval COVID-19 Liquidez: Sociedad de Garantía
Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL, SGR), con C.I.F.: V-06258321 y domicilio
social en Paseo Fluvial, 15; 6.ª Planta. Edificio Siglo XXI, de Badajoz.