I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Subvenciones. Espectáculos públicos. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-7440)
Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48769

garantía recíproca regional constituida en Extremadura, es la entidad que en virtud de la
subvención del artículo 1 de este Decreto Ley recibirá fondos para fortalecer su solvencia
para la cobertura de los riesgos que conlleve la línea de avales denominada «Línea
Extraval Circulante Covid19» para destinarlos a conceder avales a autónomos y pymes,
requisito imprescindible para poder acceder a las ayudas reguladas en el artículo 4.B) de
este Decreto Ley.
Artículo 11. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
Las entidades colaboradoras asumirán con carácter general las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, específicamente, las
siguientes:
a) Difundir entre sus redes de oficinas y entre los autónomos y pymes la existencia
de este tipo de ayudas que suponen una reducción de los costes de las operaciones que
se formalicen.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o
requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y
el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero que puedan realizar tanto la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital como los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Empresa, en un plazo de 30 días naturales,
las cancelaciones parciales o totales o cualquier tipo de incidencias, incluido los
impagos, que afecten a las operaciones que han sido subvencionadas siempre que estás
se hayan producido antes del 31 de diciembre de 2022.
e) Analizar las operaciones de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas
de concesión y riesgos.
f) Formalizar las operaciones de crédito con las empresas y autónomos con
sujeción a los convenios firmados en base a este Decreto Ley.
Artículo 12. Plazo de formalización de las operaciones subvencionables.
Serán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las
peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la entrada en
vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.4.b) y en el 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa
sin convocatoria.
2. Se iniciará mediante la presentación por parte de las entidades colaboradoras de
las sucesivas certificaciones colectivas, a las que se refiere el artículo 14 de este
Decreto-ley, en la que se indicarán cada uno de los beneficiarios incluidos en este
programa.
3. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y
concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del
crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda.
Las solicitudes recibidas una vez agotado el crédito disponible para cada línea de
ayuda serán desestimadas.

cve: BOE-A-2020-7440
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Núm. 187