I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Subvenciones. Espectáculos públicos. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-7440)
Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 48770
Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciará el
mismo día de la entrada en vigor de este Decreto-ley y finalizará el 31 de diciembre
de 2020.
2. Los autónomos y pymes que deseen beneficiarse de estas ayudas, deberán
dirigirse a cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras, las cuales de
acuerdo con sus procedimientos, recabarán la información y documentos que precisen a
los efectos de analizar cada operación y, en su caso, aprobación y formalización de las
mismas. Además, tales entidades colaboradoras facilitarán a los interesados el modelo
de solicitud de ayuda y serán las receptoras del mismo una vez suscrito. La fecha de
presentación de cada solicitud será la de formalización de cada operación.
En las operaciones formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del
presente Decreto-ley, y siempre con posterioridad a la fecha de la entrada en vigor del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los autónomos
y pymes interesados en acogerse a las mismas, deberán presentar la correspondiente
solicitud de ayuda en la entidad colaboradora.
3. El inicio del procedimiento para la concesión de estas subvenciones coincidirá
con la presentación por parte de las entidades colaboradoras de las sucesivas
certificaciones colectivas, con desglose de cada uno de los beneficiarios de las
subvenciones incluidos en cada una de esas certificaciones.
4. Con cada una de las certificaciones colectivas, las entidades colaboradoras
remitirán a la Dirección General de Empresa la siguiente documentación:
a) Relación nominal de todas las operaciones formalizadas, donde se indique el
nombre de las empresas beneficiarias, CIF, actividad, fecha de formalización de la
operación, importe formalizado, comisiones y tipo de interés de cada operación, vigencia
de la póliza y de la carencia en su caso.
b) Copias de las solicitudes de ayudas presentadas por los autónomos y pymes en
las entidades colaboradoras, conforme a los modelos que se establezcan en los
convenios de colaboración que se suscriban con las mismas.
c) Copias digitalizadas de las pólizas de avales y/o préstamos formalizados.
d) Copias de los certificados aportados por las empresas que han formalizado las
operaciones que acrediten estar al corriente con la Hacienda Estatal, con la Seguridad
Social y con la Hacienda Autonómica.
5. Esta documentación deberá ser remitida a la Dirección General de Empresa
mensualmente, en los 10 primeros días hábiles de cada mes.
Artículo 15. Subsanación de la certificación.
Artículo 16. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión será el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección
General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que
estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los
cuales deban formularse las propuestas de resolución.
2. La competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al Secretario
General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, como órgano
cve: BOE-A-2020-7440
Verificable en https://www.boe.es
Si alguna de las certificaciones indicadas en el artículo anterior no reúne los
requisitos establecidos o no se acompañasen los documentos exigidos, se requerirá, a la
entidad colaboradora para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o
acompañen los documentos preceptivos.
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 48770
Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciará el
mismo día de la entrada en vigor de este Decreto-ley y finalizará el 31 de diciembre
de 2020.
2. Los autónomos y pymes que deseen beneficiarse de estas ayudas, deberán
dirigirse a cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras, las cuales de
acuerdo con sus procedimientos, recabarán la información y documentos que precisen a
los efectos de analizar cada operación y, en su caso, aprobación y formalización de las
mismas. Además, tales entidades colaboradoras facilitarán a los interesados el modelo
de solicitud de ayuda y serán las receptoras del mismo una vez suscrito. La fecha de
presentación de cada solicitud será la de formalización de cada operación.
En las operaciones formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del
presente Decreto-ley, y siempre con posterioridad a la fecha de la entrada en vigor del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los autónomos
y pymes interesados en acogerse a las mismas, deberán presentar la correspondiente
solicitud de ayuda en la entidad colaboradora.
3. El inicio del procedimiento para la concesión de estas subvenciones coincidirá
con la presentación por parte de las entidades colaboradoras de las sucesivas
certificaciones colectivas, con desglose de cada uno de los beneficiarios de las
subvenciones incluidos en cada una de esas certificaciones.
4. Con cada una de las certificaciones colectivas, las entidades colaboradoras
remitirán a la Dirección General de Empresa la siguiente documentación:
a) Relación nominal de todas las operaciones formalizadas, donde se indique el
nombre de las empresas beneficiarias, CIF, actividad, fecha de formalización de la
operación, importe formalizado, comisiones y tipo de interés de cada operación, vigencia
de la póliza y de la carencia en su caso.
b) Copias de las solicitudes de ayudas presentadas por los autónomos y pymes en
las entidades colaboradoras, conforme a los modelos que se establezcan en los
convenios de colaboración que se suscriban con las mismas.
c) Copias digitalizadas de las pólizas de avales y/o préstamos formalizados.
d) Copias de los certificados aportados por las empresas que han formalizado las
operaciones que acrediten estar al corriente con la Hacienda Estatal, con la Seguridad
Social y con la Hacienda Autonómica.
5. Esta documentación deberá ser remitida a la Dirección General de Empresa
mensualmente, en los 10 primeros días hábiles de cada mes.
Artículo 15. Subsanación de la certificación.
Artículo 16. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión será el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección
General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que
estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los
cuales deban formularse las propuestas de resolución.
2. La competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al Secretario
General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, como órgano
cve: BOE-A-2020-7440
Verificable en https://www.boe.es
Si alguna de las certificaciones indicadas en el artículo anterior no reúne los
requisitos establecidos o no se acompañasen los documentos exigidos, se requerirá, a la
entidad colaboradora para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o
acompañen los documentos preceptivos.