I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Subvenciones. Espectáculos públicos. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-7440)
Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48771
competente para la concesión de subvenciones así como para la aprobación del gasto,
de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las resoluciones dictadas serán notificadas individualmente a los interesados,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a que fuesen dictadas, conforme a lo establecido
en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándose además los
recursos que contra las mismas procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de
presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. También se comunicará, en ese mismo
plazo, la relación de beneficiarios a las entidades colaboradoras.
4. Las resoluciones habrán de ser dictadas y notificadas en el plazo de un mes a
contar desde la fecha de recepción en el órgano gestor de las certificaciones colectivas,
establecidas en el artículo 14.4, por las entidades colaboradoras. Transcurrido dicho
plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
5. Las resoluciones no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación,
según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Junta
de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana.
7. En caso de no existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes
presentadas, la concesión de las ayudas se realizará atendiendo a la fecha de
presentación de las solicitudes de subvención.
Artículo 17.
Pago de las subvenciones concedidas.
Una vez recibida la documentación acreditativa a la que se refiere el artículo 14 se
abonará a los beneficiarios de las ayudas el importe que les corresponda en la cuenta
que estos beneficiarios tengan en la entidad financiera con la que hayan formalizado la
operación financiera.
Financiación de las ayudas.
1. El volumen total de crédito para los programas regulados en este capítulo es
de 2.197.000 euros.
2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen la cuantía económica del
programa se podrá ampliar mediante Resolución del Consejero de Economía, Ciencia y
Agenda Digital.
3. Esta subvención será financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional de la Unión Europea, en el marco de las previsiones contenidas en el
Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo
de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE)
n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar
inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros
sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 y en concreto dentro del
Objetivo Específico 3.3.1. «Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas
para el desarrollo de productos y de servicios», con cargo a la posición
presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un nuevo Proyecto de gasto, 20200234
«Programa ayudas para facilitar acceso a la liquidez para autónomos y Pymes para
afrontar los efectos económicos negativos del Covid-19».
cve: BOE-A-2020-7440
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48771
competente para la concesión de subvenciones así como para la aprobación del gasto,
de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las resoluciones dictadas serán notificadas individualmente a los interesados,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a que fuesen dictadas, conforme a lo establecido
en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándose además los
recursos que contra las mismas procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de
presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. También se comunicará, en ese mismo
plazo, la relación de beneficiarios a las entidades colaboradoras.
4. Las resoluciones habrán de ser dictadas y notificadas en el plazo de un mes a
contar desde la fecha de recepción en el órgano gestor de las certificaciones colectivas,
establecidas en el artículo 14.4, por las entidades colaboradoras. Transcurrido dicho
plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
5. Las resoluciones no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación,
según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Junta
de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana.
7. En caso de no existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes
presentadas, la concesión de las ayudas se realizará atendiendo a la fecha de
presentación de las solicitudes de subvención.
Artículo 17.
Pago de las subvenciones concedidas.
Una vez recibida la documentación acreditativa a la que se refiere el artículo 14 se
abonará a los beneficiarios de las ayudas el importe que les corresponda en la cuenta
que estos beneficiarios tengan en la entidad financiera con la que hayan formalizado la
operación financiera.
Financiación de las ayudas.
1. El volumen total de crédito para los programas regulados en este capítulo es
de 2.197.000 euros.
2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen la cuantía económica del
programa se podrá ampliar mediante Resolución del Consejero de Economía, Ciencia y
Agenda Digital.
3. Esta subvención será financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional de la Unión Europea, en el marco de las previsiones contenidas en el
Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo
de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE)
n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar
inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros
sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 y en concreto dentro del
Objetivo Específico 3.3.1. «Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas
para el desarrollo de productos y de servicios», con cargo a la posición
presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un nuevo Proyecto de gasto, 20200234
«Programa ayudas para facilitar acceso a la liquidez para autónomos y Pymes para
afrontar los efectos económicos negativos del Covid-19».
cve: BOE-A-2020-7440
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.