I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Subvenciones. Espectáculos públicos. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-7440)
Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48772

4. Las ayudas reguladas en este título II de este Decreto-ley, en la medida en la
que estén cofinanciados por el FEDER, deberán cumplir las disposiciones derivadas de
la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.
Artículo 19. Reintegro.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
En cualquier caso, el incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de las
operaciones subvencionadas en este capítulo II dará lugar a la revocación de la
resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas cuando estos
incumplimientos se produzcan durante el primer año a contar desde la fecha de
formalización de la operación financiera subvencionada.
Si el incumplimiento de las obligaciones de pago se produjera después del plazo
indicado en el párrafo anterior y antes del 31 de diciembre de 2022, el órgano gestor
tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de
subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al
tiempo que no haya mantenido sus obligaciones de pago.
Artículo 20.

Régimen de compatibilidad de la subvención.

La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones
subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las
cantidades percibidas en exceso.
Artículo 21.

Información y publicidad.

La convocatoria de estas ayudas y las subvenciones concedidas serán publicadas en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los
artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información
sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este Decreto-ley, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de
acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a
disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.
Adaptación presupuestaria y contable de los conciertos

Con la finalidad de optimizar la gestión presupuestaria y contable del régimen de
conciertos educativos, las fases de compromiso de gasto y reconocimiento de la
obligación podrán acumularse al momento en que proceda realizar los respectivos
abonos, sin perjuicio de la fiscalización previa de la aprobación de los gastos de la
convocatoria y de las modificaciones de los gastos aprobados de la misma que procedan
y surjan con posterioridad conforme a la normativa correspondiente.

cve: BOE-A-2020-7440
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.
educativos.