I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Subvenciones. Espectáculos públicos. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-7440)
Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48773
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos
públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades
recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la disposición transitoria tercera, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio sobre condiciones de
establecimientos e instalaciones.
Una vez finalizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
la vigencia del estado de alarma, declarado por medio del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el de sus sucesivas
prórrogas, los establecimientos, locales e instalaciones a que se refiere el
artículo 1 de la presente ley dispondrán del plazo de un año, para adaptarse a los
requisitos y condiciones técnicas exigidas en esta. A tal fin, deberán acreditar ante
la Administración competente para expedir la autorización o licencia, o en su caso
gestionar los títulos que habiliten la apertura y funcionamiento de la actividad, la
efectiva adaptación de los establecimientos públicos o instalaciones en la forma y
plazo que reglamentariamente se establezca.
Las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley sobre
condiciones de establecimientos e instalaciones podrán prever un régimen
transitorio para la realización de las adaptaciones correspondientes.»
Dos. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición transitoria cuarta.
municipal.
Adaptación de procedimientos de competencia
Los ayuntamientos en el plazo máximo de un año, a computar desde la
finalización de la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus prórrogas, deberán adaptar los
procedimientos que habiliten la puesta en funcionamiento y apertura de
establecimientos públicos e instalaciones y los procedimientos mediante los que
se autoricen espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando sean de
competencia municipal, a las prescripciones establecidas en la presente ley.
Los ayuntamientos deberán adecuar, en el plazo máximo de un año a partir de
la entrada en vigor de la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente ley,
las licencias concedidas a los establecimientos e instalaciones objeto de
regulación en esta ley con el único fin de adaptar la denominación de la actividad y
tipología del local a las definiciones contenidas en el Catálogo a que hace
referencia el artículo 4 de esta ley.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Se modifica la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 41, no sufriendo alteración el resto de
los apartados del artículo. El apartado 5 queda redactado del siguiente modo:
«5. En la redacción del Plan Especial de Protección se contemplarán
específicamente las instalaciones eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, que
cve: BOE-A-2020-7440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48773
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos
públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades
recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la disposición transitoria tercera, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio sobre condiciones de
establecimientos e instalaciones.
Una vez finalizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
la vigencia del estado de alarma, declarado por medio del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el de sus sucesivas
prórrogas, los establecimientos, locales e instalaciones a que se refiere el
artículo 1 de la presente ley dispondrán del plazo de un año, para adaptarse a los
requisitos y condiciones técnicas exigidas en esta. A tal fin, deberán acreditar ante
la Administración competente para expedir la autorización o licencia, o en su caso
gestionar los títulos que habiliten la apertura y funcionamiento de la actividad, la
efectiva adaptación de los establecimientos públicos o instalaciones en la forma y
plazo que reglamentariamente se establezca.
Las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley sobre
condiciones de establecimientos e instalaciones podrán prever un régimen
transitorio para la realización de las adaptaciones correspondientes.»
Dos. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición transitoria cuarta.
municipal.
Adaptación de procedimientos de competencia
Los ayuntamientos en el plazo máximo de un año, a computar desde la
finalización de la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus prórrogas, deberán adaptar los
procedimientos que habiliten la puesta en funcionamiento y apertura de
establecimientos públicos e instalaciones y los procedimientos mediante los que
se autoricen espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando sean de
competencia municipal, a las prescripciones establecidas en la presente ley.
Los ayuntamientos deberán adecuar, en el plazo máximo de un año a partir de
la entrada en vigor de la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente ley,
las licencias concedidas a los establecimientos e instalaciones objeto de
regulación en esta ley con el único fin de adaptar la denominación de la actividad y
tipología del local a las definiciones contenidas en el Catálogo a que hace
referencia el artículo 4 de esta ley.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Se modifica la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 41, no sufriendo alteración el resto de
los apartados del artículo. El apartado 5 queda redactado del siguiente modo:
«5. En la redacción del Plan Especial de Protección se contemplarán
específicamente las instalaciones eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, que
cve: BOE-A-2020-7440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187