I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Subvenciones. Espectáculos públicos. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-7440)
Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48774

deberán ir bajo tierra, pudiéndose no obstante, efectuar despliegues tanto aéreos
como adosados a las fachadas, en los casos en los que el soterramiento pueda
suponer daño para bienes de interés cultural, presente grandes dificultades
técnicas o supusiera un coste desproporcionado que hicieran inviable un proyecto
de interés público o socioeconómico, preservando, en estos casos, el paisaje
urbano y los valores dignos de protección. Las antenas de televisión, pantallas de
recepción de ondas y dispositivos similares se situarán en lugares que no
perjudiquen la imagen urbana o del conjunto. Sólo se autorizarán aquellos rótulos
que anuncien servicios públicos, los de señalización y comerciales, que serán
armónicos con el Conjunto, quedando prohibidos cualquier otro tipo de anuncios o
rótulos publicitarios.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en todo caso, se entenderán
como de coste desproporcionado los proyectos cuyo presupuesto de ejecución
superen en más del doble, es decir más de un 100%, la diferencia entre las
acometidas a las viviendas por fachada frente a las acometidas que vayan
soterradas. Sin perjuicio de las competencias de cada administración, son de
interés público los proyectos por los que se despliega fibra óptica en los Conjuntos
Históricos de Extremadura.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 42, no sufriendo alteración el resto de
los apartados del artículo. El apartado 1 queda redactado del siguiente modo:
«1. En tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de
protección a que se hace referencia en el artículo 41.1 de la presente Ley, la
concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración
de Conjunto Histórico precisará resolución favorable de la Consejería de Cultura y
Patrimonio. No se admitirán modificaciones o cambios que afecten a la armonía
del Conjunto Histórico, debiendo las intervenciones que se proyecten ajustarse a
los criterios establecidos en el artículo 41.»
Disposición final tercera.

Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto-ley en lo
referente a la concesión de ayudas y subvenciones, será de aplicación la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la
normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento; la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
cada ejercicio; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura; disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los
preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico, y las disposiciones
reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Deslegalización y habilitación normativa.

El titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital podrá llevar a cabo,
mediante Orden, aquellas modificaciones que resulten necesarias en la regulación de las
ayudas llevada a cabo por el presente decreto-ley.
Igualmente, se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital para dictar las resoluciones que sean procedentes para la
aplicación del presente decreto-ley en las cuestiones relativas a las ayudas y
subvenciones en él previstas.

cve: BOE-A-2020-7440
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final cuarta.