I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Subvenciones. Espectáculos públicos. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-7440)
Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48765

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 de la Ley
Orgánica Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera
y Consejera de Hacienda y Administración Pública, del Consejero de Economía, Ciencia
y Agenda Digital, de la Consejera de Educación y Empleo, de la Consejera de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y de la Consejera de Cultura, Turismo
y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de mayo
de 2020, dispongo:
CAPÍTULO I
Subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales
Artículo 1. Subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales,
para facilitar el acceso a la financiación de las pymes y autónomos de Extremadura.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se concede una
subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (Extraval), por un
importe de tres millones de euros (3.000.000 de euros) para favorecer y facilitar la
financiación de las PYMES y los autónomos y autónomas en Extremadura a través de la
concesión por ésta de avales financieros con la finalidad de ayudar a mitigar los efectos
del COVID-19.
2. Esta subvención se integrará dentro del Fondo de Provisiones Técnicas de
Extraval y servirá para incrementar los recursos propios de la sociedad y fortalecer su
solvencia para la cobertura de los riesgos que conlleve en esta nueva situación la
financiación de PYMES y autónomo/as en general, y en particular la línea de avales
denominada «Línea Extraval Circulante Covid-19», de forma que puedan ser avaladas
operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los autónomos y autónomas de
Extremadura, por parte de las entidades financieras adheridas a esta línea, hasta un
montante total de, al menos, 20.000.000 de euros, y que vayan dirigidos a cubrir las
necesidades de financiación de capital circulante, derivadas de la crisis generada por el
COVID-19.
3. El importe de la ayuda, tres millones de euros, se irá abonando de manera
anticipada y parcialmente conforme se vayan cumpliendo una serie de hitos en cuanto a
avales formalizados, hasta el 31 de diciembre de 2020.
4. Esta subvención será financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional de la Unión Europea, en el marco de las previsiones contenidas en el
Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo
de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE)
n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar
inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros
sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19, y en concreto dentro
del Objetivo Específico 3.3.1 «Apoyo a la creación y ampliación de capacidades
avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios», con cargo a la posición
presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un nuevo Proyecto de gasto, 20200233
«Ayudas líneas de avales Covid-19».
Artículo 2. Instrumentalización de la subvención mediante convenio.
Dicha subvención se instrumentará a través de un convenio a suscribir entre la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad de Garantía Recíproca
Extremeña de Avales (Extraval) que deberá recoger, como mínimo, los siguientes
extremos: Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular
de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el
interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de
su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la

cve: BOE-A-2020-7440
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Núm. 187