I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Subvenciones. Espectáculos públicos. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-7440)
Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020

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de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. Cumpliendo así la presente
norma los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa
jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de
junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las
SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012,
de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales
que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia
para la tramitación parlamentaria de las leyes»).
Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se
pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El Decretoley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible
para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta
al principio de seguridad jurídica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, y
teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto-ley no
impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.
V
El presente Decreto-ley consta de 21 artículos, divididos en 2 capítulos. Mediante el
primero de ellos, que contiene los artículos 1 y 2, se concede una subvención a la
Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, a fin de reforzar su solvencia y
facilitar la concesión de avales a PYMES y autónomos para facilitar su acceso a la
financiación.
El segundo capítulo regula un programa de ayudas, en régimen de concesión directa
y sin convocatoria, destinado a autónomos y pymes, que tengan necesidades financieras
a corto plazo. Consta de los artículos 3 a 21.
Asimismo, la disposición adicional única establece los mecanismos necesarios para
optimizar la gestión presupuestaria y contable del régimen de conciertos educativos
adaptándolos a los procedimientos más ágiles y simplificados de la administración digital,
cuya necesidad se ha evidenciado con mayor claridad en este periodo de dificultad de
prestación de la actividad laboral presencial.
Los conciertos educativos se enmarcan en el artículo 27 de la Constitución, la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 2377/1985, de 18 de
diciembre. En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en
redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a
la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia
de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades y
mediante el Decreto 67/2017, de 23 de mayo, se establecen las normas para la
aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018.
Dentro de las 5 disposiciones finales del presente Decreto-ley, es necesario
detenerse en las dos primeras.
La disposición final primera modifica las disposiciones transitorias tercera y cuarta de
la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta ley fijó en su articulado diversos requisitos
y condiciones técnicas a los cuales deberían adaptarse los establecimientos, e
instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. Su
disposición transitoria tercera habilitó el plazo de un año, desde su entrada en vigor, para
proceder a tal adaptación; del mismo modo que su disposición adicional cuarta
estableció el plazo de un año para adaptar los procedimientos que habilitan la puesta en
funcionamiento y apertura de los establecimientos públicos e instalaciones y
procedimientos por los que se autoricen espectáculos públicos y actividades recreativas,

cve: BOE-A-2020-7440
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Núm. 187