I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Subvenciones. Espectáculos públicos. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-7440)
Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48762

Del mismo modo con el objetivo de que los avales que se formalicen con Extraval
sean lo más accesibles y asequibles para nuestras empresas, con el propósito de
minorar los costes financieros que deben asumir en estos momentos, se considera que
una vía adecuada sería subvencionar aquellos gastos que llevan aparejados este tipo de
operaciones, como es la comisión de estudio de la operación, así como la comisión de
riesgo de los 30 primeros meses de vigencia de las operaciones formalizadas y
avaladas. Y a su vez aquellos préstamos que se formalizasen con entidades financieras
garantizados con estos avales formalizados con Extraval, se podrían beneficiar de una
subvención del tipo de interés del 1,5% a aplicar por la entidad también hasta un plazo
máximo de los 30 primeros meses de vigencia del préstamo.
La dos modalidades de ayudas articuladas en el capítulo II, destinadas a
subvencionar a PYMES y autónomos determinados gastos conexos a la suscripción de
microcréditos y avales, también se llevan a cabo con base en la competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de
la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional,
determinada en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, pues en una región
como la nuestra, la inmensa mayoría del sector empresarial está compuesto por
autónomos y PYMES, que se han visto afectados gravemente por las consecuencias de
la crisis sanitaria.
Y son precisamente las graves consecuencias de la crisis sanitaria que están
sufriendo autónomos y PYMES lo que hace necesario incluir la regulación de este tipo de
ayudas en un Decreto-ley, con el fin de conseguir la puesta en marcha de estas medidas
a la mayor prontitud posible, y conseguir así paliar en cierta medida los problemas de
liquidez que acucian a nuestro sector empresarial. La tramitación de un proceso
legislativo retrasaría e incluso impediría el acceso a las medidas que se establecen en
esta norma, pues muchas de nuestras PYMES y autónomos se ven abocados al cese de
actividad ante la ausencia de ingresos. Por ello, se lleva a cabo la puesta en marcha de
un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, en
aplicación del artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que habilita la posibilidad de que sean
concedidas de forma directa, sin convocatoria pública, aquellas subvenciones cuyo
otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango
legal.
IV
El artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de
Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad
de la situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de
recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación
en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una
rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que
permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto
las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente
vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí
previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una
tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado
gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la
situación deriva de la declaración del estado de alarma provocada por la situación
sanitaria, que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de
lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización

cve: BOE-A-2020-7440
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Núm. 187