I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Subvenciones. Espectáculos públicos. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-7440)
Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48761

Por último, en cuanto a la forma de instrumentarse la subvención que se concede
mediante el presente Decreto-ley, el artículo 2 se remite a la formalización de un
convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y EXTRAVAL, en el
que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables, atendiendo a la
posibilidad de que contempla el artículo 31.2 de la Ley 6/2011.
III
Así mismo y con el objetivo fundamental de posibilitar que los autónomos y pymes
puedan financiarse en las mejores condiciones posibles, resulta necesario reducir el
coste de acceso a los recursos financieros, tanto en lo que se refiere a comisiones como
los tipos de intereses a aplicar en las operaciones que se formalicen. El Capítulo II de
este Decreto-ley lleva a cabo la puesta en marcha de un programas de ayudas, en
régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a autónomos y pymes, que
tengan necesidades financieras como consecuencia de la crisis sanitaria producida por
el COVID-19.
En el ámbito de los productos financieros definidos en el marco del Fondo de Cartera
Jeremie Extremadura 2 (que se encuentra adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia
y Agenda Digital), se halla en vigor desde el día 5 de abril de 2019 el Producto
Financiero de Garantía de Cartera sobre Microcréditos dirigido principalmente a
inversiones en activos fijos y el circulante asociado a los mismos. Con el fin de paliar en
cierto modo los efectos de la pandemia en el tejido empresarial extremeño, la Junta de
Inversiones del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 acordó, en su reunión del día 3
de abril de 2020, modificar las condiciones del mismo orientándolo hacia la creación de
una nueva línea de microcréditos denominada «Microcréditos circulante Covid-19»,
destinada a dotar a los beneficiarios de «circulante» o «liquidez», con el fin de que
puedan asegurar el empleo, su continuidad, el pago a sus proveedores, cumplimiento de
obligaciones tributarias, etc. Dicha nueva línea de microcréditos se hallaría incluida en el
referido producto financiero de Garantía de Cartera sobre Microcréditos.
Dentro de la línea de microcréditos, se han incorporado una serie de condiciones
más ventajosas respecto a los actuales microcréditos que ya existían, como la
ampliación del perfil de empresas que pueden beneficiarse de este producto, pasando de
empresas de menos de 3 años a empresas que puedan tener una antigüedad de hasta 5
años, reduciendo el tipo de interés a aplicar a los microcréditos al 1,5% e incrementando
la garantía por operación del 80% al 90%.
La Caja Rural de Ahorros de Almendralejo es el intermediario financiero a quien
corresponde ejecutar el producto financiero de Garantía de Cartera sobre Microcréditos,
en sus diversas líneas, tras haber sido seleccionado por el gestor del Fondo de Cartera
Jeremie Extremadura 2 en el procedimiento de Convocatoria de Manifestaciones de
Interés, que es el proceso abierto, transparente y objetivo mediante el que se selecciona
a los intermediarios financieros en los productos del Fondo de Cartera.
A pesar de esas importantes ventajas, se considera fundamental que, para que sea
aún más accesible ese recurso a los autónomos y pymes, es necesario hacer una
esfuerzo extra adicional, subvencionando los costes de la comisión de apertura de las
diferentes operaciones de microcréditos que se formalicen, con el propósito de reducir
los gastos financieros que deben incurrir las empresas, como el tipo de interés a aplicar
en esos microcréditos, que asciende al 1,5%, hasta un periodo máximo de los
primeros 33 meses de vigencia. Y dado que esta línea de ayudas tiene por fin
subvencionar las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de
diciembre de 2022 en la citada línea de microcréditos, con el propósito de asegurar que
estos programas puedan llegar a las empresas destinatarias con la mayor agilidad
posible, resulta adecuado que la tramitación del procedimiento se articule a través de la
Caja Rural de Ahorros de Almendralejo como entidad colaboradora, al ser tal entidad
bancaria a la que corresponde ejecutar el citado producto financiero de microcréditos.

cve: BOE-A-2020-7440
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 187