I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Subvenciones. Espectáculos públicos. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-7440)
Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48760
II
El impacto económico de la crisis sanitaria en Extremadura obliga a la adopción de
medidas urgentes en apoyo de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos
y autónomas extremeños. Y se lleva a cabo con base en las competencias determinadas
por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7
establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento
del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de
la política económica nacional. En este sentido, la Administración de la Junta de
Extremadura considera imprescindible, ante la eventualidad de que PYMES y autónomos
necesiten financiación crediticia, contar con la colaboración de la Sociedad de Garantía
Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL), de la que es socio protector mayoritario la
Junta de Extremadura, siendo la única Sociedad de Garantía Recíproca extremeña con
presencia estable y permanente en todo el conjunto del territorio de la región, cuya
actividad principal consiste en facilitar el acceso a la financiación a las pequeñas y
medianas empresas y autónomos extremeños, mediante la prestación de avales y
servicios de asesoramiento financiero a los mismos, manteniendo convenios de
colaboración suscritos en condiciones preferenciales con los principales operadores del
mercado financiero.
Con este propósito, a través del Capítulo I este Decreto-ley, se pretende reforzar el
sistema de garantías extremeño, de manera que las pymes y autónomos de la región
puedan contar con los avales necesarios para acceder a la financiación bancaria y cubrir
sus necesidades de liquidez. Y se lleva a cabo a través de una subvención de concesión
directa, en aplicación del artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que habilita la posibilidad de
que sean concedidas de forma directa, sin convocatoria pública, aquellas subvenciones
cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de
rango legal.
Pues bien, atendiendo a la necesidad de adoptar medidas eficaces que puedan
coadyuvar a solventar los problemas de liquidez de nuestras pymes y autónomos, se
considera necesario utilizar la presente norma con rango de ley a fin de fortalecer la
solvencia de la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL)
aportando la cantidad de hasta 3 millones de euros a su Fondo de Provisiones Técnicas,
conforme contempla el artículo 9 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen
Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, que indica que dicho fondo de
provisiones técnicas podrá ser integrado por Las subvenciones, donaciones u otras
aportaciones no reintegrables que efectúen las Administraciones públicas. El
fortalecimiento de la solvencia de EXTRAVAL le permitirá dar cobertura a una nueva
línea de avales, denominada «Línea Extraval Circulante Covid-19», la cual permitirá
avalar todas aquellas operaciones de préstamos que se formalicen por los autónomos y
pymes extremeñas para financiar sus necesidades de capital circulante. Y es la
acuciante necesidad de liquidez en la que se hallan sumidos la inmensa mayoría de
autónomos y PYMES lo que hace idónea la figura del Decreto-ley para el otorgamiento
de esta subvención, a fin de agilizar el acceso de autónomos y PYMES a las distintas
operaciones crediticias, pues la tramitación de un procedimiento legislativo no haría
factibles los propósitos perseguidos, el de atajar a la mayor brevedad las dificultades del
sector productivo de la región.
Se considera, pues, que EXTRAVAL es el instrumento idóneo para, con la presente
subvención, posibilitar que se puedan conceder avales a pymes y autónomos por la
totalidad del riesgo vivo de todas aquellas operaciones de préstamos que se formalicen
para financiar sus necesidades de capital circulante. Ha de tenerse en cuenta, además,
el extraordinario efecto multiplicador que se alcanzaría con la presente subvención, ya
que se conseguiría movilizar un volumen de avales muy superior al importe de la ayuda
otorgada.
cve: BOE-A-2020-7440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48760
II
El impacto económico de la crisis sanitaria en Extremadura obliga a la adopción de
medidas urgentes en apoyo de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos
y autónomas extremeños. Y se lleva a cabo con base en las competencias determinadas
por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7
establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento
del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de
la política económica nacional. En este sentido, la Administración de la Junta de
Extremadura considera imprescindible, ante la eventualidad de que PYMES y autónomos
necesiten financiación crediticia, contar con la colaboración de la Sociedad de Garantía
Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL), de la que es socio protector mayoritario la
Junta de Extremadura, siendo la única Sociedad de Garantía Recíproca extremeña con
presencia estable y permanente en todo el conjunto del territorio de la región, cuya
actividad principal consiste en facilitar el acceso a la financiación a las pequeñas y
medianas empresas y autónomos extremeños, mediante la prestación de avales y
servicios de asesoramiento financiero a los mismos, manteniendo convenios de
colaboración suscritos en condiciones preferenciales con los principales operadores del
mercado financiero.
Con este propósito, a través del Capítulo I este Decreto-ley, se pretende reforzar el
sistema de garantías extremeño, de manera que las pymes y autónomos de la región
puedan contar con los avales necesarios para acceder a la financiación bancaria y cubrir
sus necesidades de liquidez. Y se lleva a cabo a través de una subvención de concesión
directa, en aplicación del artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que habilita la posibilidad de
que sean concedidas de forma directa, sin convocatoria pública, aquellas subvenciones
cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de
rango legal.
Pues bien, atendiendo a la necesidad de adoptar medidas eficaces que puedan
coadyuvar a solventar los problemas de liquidez de nuestras pymes y autónomos, se
considera necesario utilizar la presente norma con rango de ley a fin de fortalecer la
solvencia de la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL)
aportando la cantidad de hasta 3 millones de euros a su Fondo de Provisiones Técnicas,
conforme contempla el artículo 9 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen
Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, que indica que dicho fondo de
provisiones técnicas podrá ser integrado por Las subvenciones, donaciones u otras
aportaciones no reintegrables que efectúen las Administraciones públicas. El
fortalecimiento de la solvencia de EXTRAVAL le permitirá dar cobertura a una nueva
línea de avales, denominada «Línea Extraval Circulante Covid-19», la cual permitirá
avalar todas aquellas operaciones de préstamos que se formalicen por los autónomos y
pymes extremeñas para financiar sus necesidades de capital circulante. Y es la
acuciante necesidad de liquidez en la que se hallan sumidos la inmensa mayoría de
autónomos y PYMES lo que hace idónea la figura del Decreto-ley para el otorgamiento
de esta subvención, a fin de agilizar el acceso de autónomos y PYMES a las distintas
operaciones crediticias, pues la tramitación de un procedimiento legislativo no haría
factibles los propósitos perseguidos, el de atajar a la mayor brevedad las dificultades del
sector productivo de la región.
Se considera, pues, que EXTRAVAL es el instrumento idóneo para, con la presente
subvención, posibilitar que se puedan conceder avales a pymes y autónomos por la
totalidad del riesgo vivo de todas aquellas operaciones de préstamos que se formalicen
para financiar sus necesidades de capital circulante. Ha de tenerse en cuenta, además,
el extraordinario efecto multiplicador que se alcanzaría con la presente subvención, ya
que se conseguiría movilizar un volumen de avales muy superior al importe de la ayuda
otorgada.
cve: BOE-A-2020-7440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187