I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Subvenciones. Espectáculos públicos. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-7440)
Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48759

las empresas solventes sino también las menos solventes padezcan una súbita escasez
o incluso la falta de disponibilidad de liquidez.
Las pymes están particularmente en riesgo. Por lo tanto, todo ello puede afectar
seriamente a la situación económica de muchas empresas saneadas y de sus
empleados a corto y medio plazo, al tiempo que también tiene efectos más duraderos, al
poner en peligro su supervivencia. Los bancos y otros intermediarios financieros tienen
un papel clave que desempeñar a la hora de abordar los efectos del brote de COVID-19,
manteniendo el flujo de crédito a la economía.
Si el flujo de crédito se viera perturbado de forma grave, la actividad económica se
desaceleraría considerablemente, ya que las empresas tendrían dificultades para pagar
a sus proveedores y empleados.
En este contexto, conviene que los Estados miembros puedan adoptar medidas para
incentivar a las entidades de crédito y a otros intermediarios financieros a que sigan
desempeñando su papel y continúen apoyando la actividad económica en la UE.»
Por otra parte, la crisis sanitaria mundial originada por el virus COVID-19, ha
irrumpido -al igual que otras muchas esferas de la vida social y económica- en el ámbito
de las actividades de esparcimiento y ocio de los ciudadanos. Así, la declaración del
estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas
prórrogas, ha supuesto la suspensión de los espectáculos públicos y actividades
recreativas previstos durante su vigencia, con el consecuente cierre temporal de todo
tipo de establecimientos e instalaciones que les dan soporte y con las secuelas
económicas que ello conlleva. Adicionalmente, las perspectivas de futuro indican que la
vuelta a un nivel de actividad mínimamente normalizado tras la finalización del estado de
alarma en este tipo de establecimientos se dilatará en el tiempo y se sujetará a
condicionamientos derivados de la protección de la salud tanto pública como de los
propios usuarios y/o empleados de los mismos. Es necesario, pues, llevar a cabo las
modificaciones normativas que sean procedentes en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas.
Igualmente, en estos tiempos en los que ha sido necesario implantar medidas
limitativas de la movilidad de las personas en aras de la preservación de la salud pública
resalta la importancia del acceso universal y fluido a las telecomunicaciones para
favorecer el desempeño del teletrabajo y el acceso al ocio, entre otros fines. Por ello,
resulta preciso efectuar modificaciones normativas para superar las dificultades que, de
orden técnico o socioeconómico, se estaban planteando en los Conjuntos Históricos a la
hora de implantar aquellas tecnologías y facilitar a sus habitantes el acceso a servicios
de interés general, compatibles con la actividad económica y laboral de forma no
presencial. La conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico
constituye, en un Estado social y democrático de Derecho, una obligación de los poderes
públicos que aparece jurídicamente consagrada en la Constitución española de 1978, en
su artículo 46.
En consonancia con su espíritu, el legado de bienes materiales e inmateriales que
constituye este patrimonio, ha de contribuir a que cada comunidad comprenda la realidad
histórica y cultural sobre la que se asienta, descubriendo y perfilando su identidad
colectiva. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Extremadura, en su artículo 9.1.47 recoge, como competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma, la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el
«Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, ha modificado la denominación, el
número y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. En el mismo se atribuyen a la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, entre otras, las competencias en materia de patrimonio
anteriormente asignadas a la Consejería de Cultura e Igualdad. Así, con base en las
normas competenciales citadas, se dictan las medidas contempladas en la disposición
final segunda.

cve: BOE-A-2020-7440
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Núm. 187
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