I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Subvenciones. Espectáculos públicos. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-7440)
Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48758

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
7440

Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención
para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen
ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en
materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio
histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia
internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud
pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.
En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo
de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por
el COVID-19. El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la
autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus
respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de
Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de
conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto cada Administración conserva las
competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios
para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de
la autoridad correspondiente.
A esta medida, le han seguido una cascada de iniciativas adoptadas por las distintas
Administraciones, que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido
una importante afectación por razón de las circunstancias tanto sociales como
económicas que ha generado la situación. Así, en Extremadura se han dictado ya
medidas en los ámbitos sanitario, educativo, comercial, de los servicios sociales, de
subvenciones, de la función pública, de los servicios públicos básicos y para el
mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
En esta línea, y tratándose de una situación excepcional, se han aprobado y
publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» hasta el momento ocho normas con
rango de Decreto-ley. Dada la evolución de la crisis sanitaria y sus efectos, la Junta de
Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas urgentes y excepcionales,
complementarias de las anteriores.
La incierta extensión de la pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un
impacto negativo en nuestra economía, resultando esencial procurar minimizar en lo
posible el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la
situación sanitaria mejore. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y
evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural.
En este sentido, como consecuencia de los efectos de la pandemia y de las medidas
adoptadas para combatirla, la actividad productiva se ha visto reducida en gran medida,
por lo cual las empresas han visto mermadas sus fuentes de ingresos de forma muy
considerable. Por ello, una de las mayores dificultades a las que se enfrentan
actualmente los autónomos y las pymes extremeñas es a la falta de liquidez para
financiar sus gastos corrientes y sus necesidades de capital circulante.
La propia Comisión Europea señala textualmente en su Marco Temporal de Ayudas
que «en las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19, empresas
de todo tipo pueden verse enfrentadas a una grave falta de liquidez. Puede que no solo

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