III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2020-7427)
Resolución de 30 de junio de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar", y la modificación de la Norma Técnica de Auditoría "Responsabilidades del auditor con respecto a otra información".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Martes 7 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48554

De acuerdo con lo anterior, en los supuestos de entidades a las que se refiere el
artículo 35.2 de la LAC, el auditor podrá tener tres tipos de «otra información» con
distinto alcance en su revisión:
a) Estados o documentos que tengan la naturaleza de otra información, respecto de
los cuales el auditor deberá aplicar lo previsto estrictamente para dicha información en la
NIA-ES 720.
b) Informe de gestión, en relación con la información distinta a la referida en el
artículo 35.2 de la LAC, respecto de la cual el auditor tendrá que verificar y dictaminar
según lo exigido por el artículo 5.1.f) de la LAC.
c) Informe de gestión, en relación con la información referida en el artículo 35.2,
sobre la que el auditor se limitará únicamente a comprobar que dicha información se ha
incorporado o se ha facilitado en el informe de gestión o en informe separado, al que
debe hacerse referencia en el informe de gestión (apartado 2.a, estado de información
no financiera) o en el informe anual de gobierno corporativo (apartado 2.b, sobre la
política de diversidad y otros aspectos).
En consecuencia, resulta necesario modificar la NIA-ES 720 (revisada), a fin de
incorporar los criterios de actuación del auditor en relación con la información contenida
en el informe de gestión, en particular en los trabajos de auditoría de cuentas anuales de
entidades a las que se refiere el artículo 35.2 de la LAC. En este sentido, se modifican
las notas aclaratorias correspondientes en las que ya se incluía el tratamiento específico
a seguir por el auditor en relación con el informe de gestión, así como los ejemplos
(modelos) de informes a emitir, para recoger los distintos alcances de la actuación del
auditor en los casos de entidades a que se refiere el citado artículo 35.2 de la LAC.
En definitiva, la Resolución que ahora se somete a información pública recoge la
adaptación de la NIA 540 (revisada), como Norma Técnica de Auditoría «Auditoría de
estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar», en sustitución de
la NIA-ES 540 «Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y
de la información relacionada a valorar»; y la modificación de la Norma Técnica de
Auditoría «Responsabilidades del auditor con respecto a otra información», NIA-ES 720
(revisada), publicada por Resolución de este Instituto de 23 de diciembre de 2016.
A estos efectos, una vez efectuado el análisis por el Grupo de Trabajo de Normas
Técnicas de Auditoría, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y el
Consejo General de Economistas han presentado ante este Instituto la Norma Técnica
de Auditoría, resultado de la adaptación de la NIA para su aplicación en España, NIAES 540 (revisada) y la modificación de la NIA-ES 720 (revisada), para su tramitación y
sometimiento a información pública, durante el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la publicación de esta Resolución, conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de
la LAC.
Por todo lo anterior, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la LAC, dispone lo
siguiente:

Se someten a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la
adaptación de las normas internacionales de auditoría para su aplicación en España,
«Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar»,
NIA-ES 540 (revisada), en sustitución de la NIA-ES 540, y la modificación de la Norma
Técnica de Auditoría «Responsabilidades del auditor con respecto a otra información»,
NIA-ES 720 (revisada), publicada por Resolución de este Instituto de 23 de diciembre
de 2016. Se ordena, asimismo, su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en la página de Internet de dicho Instituto
www.icac.meh.es, así como la inserción del texto de la presente Resolución mediante la
oportuna reseña en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en

cve: BOE-A-2020-7427
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Publicación.