III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2020-7427)
Resolución de 30 de junio de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar", y la modificación de la Norma Técnica de Auditoría "Responsabilidades del auditor con respecto a otra información".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48555
el artículo 22 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de
Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
Segundo.
Periodo de información pública.
Durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán formular por escrito, ante este
Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de
cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos
efectos, el contenido de las referidas Normas Técnicas de Auditoría, en la sede y en la
página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26
de Madrid; www.icac.meh.es– y en la sede de las citadas Corporaciones.
Una vez transcurrido el plazo anterior, y consideradas las observaciones en su caso
recibidas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación
de la correspondiente resolución en su Boletín Oficial de las Normas Técnicas de
Auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento que desarrolla el
texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real
Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
Tercero. Entrada en vigor.
Las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución serán de aplicación
obligatoria, una vez efectuada su publicación en el Boletín Oficial del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para los auditores de cuentas y sociedades de
auditoría en los siguientes términos:
– NIA-ES 720R: en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a
cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1
de enero de 2020. En el caso de trabajos de auditoría referidos a cuentas anuales,
estados financieros o un solo estado financiero correspondientes a períodos temporales
inferiores a un año, serán de aplicación para períodos que se inicien a partir del 1 de julio
de 2020. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas
contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2021, independientemente de los
ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
– NIA-ES 540R: en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a
cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1
de enero de 2021. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de
cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2022, independientemente
de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del
trabajo.
Disposición derogatoria.
A partir del momento en que resulten de aplicación obligatoria las Normas Técnicas
de Auditoría objeto de esta Resolución quedará derogado el contenido anterior de las
Normas Técnicas de Auditoría correspondientes, la NIA-ES 540 y la NIA-ES 720
(revisada). Asimismo, quedará derogado lo dispuesto en el resto de Normas Técnicas de
Auditoría no modificadas expresamente en esta Resolución que resulte contradictorio
con las Normas ahora aprobadas, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con las
Normas Técnicas ahora aprobadas; y, en particular, en lo referente a la aplicación de los
modelos de informe de auditoría que figuran en otras NIA-ES distintas a las aprobadas
en esta Resolución, debiendo utilizarse, los modelos de informe ahora aprobados.
Quinto. Criterios de interpretación de las Normas Técnicas de Auditoría.
1. Los criterios de interpretación recogidos en el apartado cuarto de la Resolución
de 15 de octubre de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que
cve: BOE-A-2020-7427
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48555
el artículo 22 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de
Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
Segundo.
Periodo de información pública.
Durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán formular por escrito, ante este
Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de
cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos
efectos, el contenido de las referidas Normas Técnicas de Auditoría, en la sede y en la
página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26
de Madrid; www.icac.meh.es– y en la sede de las citadas Corporaciones.
Una vez transcurrido el plazo anterior, y consideradas las observaciones en su caso
recibidas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación
de la correspondiente resolución en su Boletín Oficial de las Normas Técnicas de
Auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento que desarrolla el
texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real
Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
Tercero. Entrada en vigor.
Las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución serán de aplicación
obligatoria, una vez efectuada su publicación en el Boletín Oficial del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para los auditores de cuentas y sociedades de
auditoría en los siguientes términos:
– NIA-ES 720R: en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a
cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1
de enero de 2020. En el caso de trabajos de auditoría referidos a cuentas anuales,
estados financieros o un solo estado financiero correspondientes a períodos temporales
inferiores a un año, serán de aplicación para períodos que se inicien a partir del 1 de julio
de 2020. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas
contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2021, independientemente de los
ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
– NIA-ES 540R: en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a
cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1
de enero de 2021. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de
cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2022, independientemente
de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del
trabajo.
Disposición derogatoria.
A partir del momento en que resulten de aplicación obligatoria las Normas Técnicas
de Auditoría objeto de esta Resolución quedará derogado el contenido anterior de las
Normas Técnicas de Auditoría correspondientes, la NIA-ES 540 y la NIA-ES 720
(revisada). Asimismo, quedará derogado lo dispuesto en el resto de Normas Técnicas de
Auditoría no modificadas expresamente en esta Resolución que resulte contradictorio
con las Normas ahora aprobadas, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con las
Normas Técnicas ahora aprobadas; y, en particular, en lo referente a la aplicación de los
modelos de informe de auditoría que figuran en otras NIA-ES distintas a las aprobadas
en esta Resolución, debiendo utilizarse, los modelos de informe ahora aprobados.
Quinto. Criterios de interpretación de las Normas Técnicas de Auditoría.
1. Los criterios de interpretación recogidos en el apartado cuarto de la Resolución
de 15 de octubre de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que
cve: BOE-A-2020-7427
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.