III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2020-7427)
Resolución de 30 de junio de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar", y la modificación de la Norma Técnica de Auditoría "Responsabilidades del auditor con respecto a otra información".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48552
que en relación con la información contenida en el informe de gestión deben cumplirse
los requerimientos adicionales exigidos por el artículo 5.1.f) de la LAC.
El artículo 5.1.f) de la LAC establece la información que debe incluirse en el informe
de auditoría de las cuentas anuales referente al informe de gestión, de la siguiente
forma:
«Artículo 5. Informe de auditoría de cuentas anuales.
1. El informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil
que deberá incluir, como mínimo, el siguiente contenido:
a)
(…)
f) Una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las
cuentas correspondientes al mismo ejercicio, en el caso de que el citado informe
de gestión acompañe a las cuentas anuales. Asimismo, se incluirá una opinión
sobre si el contenido y presentación de dicho informe de gestión es conforme con
lo requerido por la normativa que resulte de aplicación, y se indicarán, en su caso,
las incorrecciones materiales que se hubiesen detectado a este respecto.»
Así, en las notas aclaratorias de la NIA-ES 720 (revisada) se establece a este
respecto: «Adicionalmente a lo establecido en este apartado, en lo que respecta al
informe de gestión, deben tenerse en consideración los requerimientos del artículo 5.1.f)
de la LAC a los que se refiere la nota aclaratoria al apartado de alcance de esta Norma,
párrafo tercero». Y el citado párrafo tercero de la nota aclaratoria primera de la NIA-ES
establece lo que sigue:
«En relación con el informe de gestión, deberán tenerse en consideración los
requerimientos adicionales a los previstos en esta norma exigidos por el
artículo 5.1.f) de la LAC, según el cual, cuando las cuentas anuales vayan
acompañadas del informe de gestión, el informe de auditoría deberá incluir en todo
caso una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las
cuentas anuales. Asimismo, se incluirá una opinión sobre si el contenido y
presentación de dicho informe de gestión es conforme con lo requerido por la
normativa que resulte de aplicación, y se indicarán, en su caso, las incorrecciones
materiales que se hubiesen detectado a este respecto. A efectos de dar
cumplimiento a estos requerimientos se aplicarán los procedimientos previstos en
esta NIA-ES que permitan, a partir del conocimiento de la entidad y su entorno y
de la evidencia obtenidos durante la auditoría, emitir los pronunciamientos
exigidos o previstos legalmente.»
Asimismo, en la citada NIA-ES 720 (revisada) se establece el contenido de los
párrafos a incluir en los modelos de informe de auditoría de cuentas anuales sobre la
revisión de la otra información realizada, los cuales deben figurar en una sección
específica a estos efectos titulada «otra información». En relación con el informe de
gestión, y al objeto de que las responsabilidades del auditor a este respecto deban
adaptarse para dar cumplimiento a los requerimientos exigidos por el artículo 5.1.f) de la
LAC, en los ejemplos de informes que se incorporan en el Anexo-2 de la NIA-ES, se
especifica la responsabilidad del auditor en cuanto a la verificación del informe de
gestión y el dictamen a emitir al respecto, distinguiéndose del tratamiento a seguir
previsto en la Norma con carácter general sobre otros documentos que, en su caso,
pudieran figurar como «otra información».
Sin embargo, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.1.f) de la LAC, sobre el
informe de gestión, ha sido excepcionado en determinados supuestos, de acuerdo con la
modificación introducida en el artículo 35.2 de la propia LAC, en primer lugar, por el
artículo tercero del Real Decreto Ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se
modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
cve: BOE-A-2020-7427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48552
que en relación con la información contenida en el informe de gestión deben cumplirse
los requerimientos adicionales exigidos por el artículo 5.1.f) de la LAC.
El artículo 5.1.f) de la LAC establece la información que debe incluirse en el informe
de auditoría de las cuentas anuales referente al informe de gestión, de la siguiente
forma:
«Artículo 5. Informe de auditoría de cuentas anuales.
1. El informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil
que deberá incluir, como mínimo, el siguiente contenido:
a)
(…)
f) Una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las
cuentas correspondientes al mismo ejercicio, en el caso de que el citado informe
de gestión acompañe a las cuentas anuales. Asimismo, se incluirá una opinión
sobre si el contenido y presentación de dicho informe de gestión es conforme con
lo requerido por la normativa que resulte de aplicación, y se indicarán, en su caso,
las incorrecciones materiales que se hubiesen detectado a este respecto.»
Así, en las notas aclaratorias de la NIA-ES 720 (revisada) se establece a este
respecto: «Adicionalmente a lo establecido en este apartado, en lo que respecta al
informe de gestión, deben tenerse en consideración los requerimientos del artículo 5.1.f)
de la LAC a los que se refiere la nota aclaratoria al apartado de alcance de esta Norma,
párrafo tercero». Y el citado párrafo tercero de la nota aclaratoria primera de la NIA-ES
establece lo que sigue:
«En relación con el informe de gestión, deberán tenerse en consideración los
requerimientos adicionales a los previstos en esta norma exigidos por el
artículo 5.1.f) de la LAC, según el cual, cuando las cuentas anuales vayan
acompañadas del informe de gestión, el informe de auditoría deberá incluir en todo
caso una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las
cuentas anuales. Asimismo, se incluirá una opinión sobre si el contenido y
presentación de dicho informe de gestión es conforme con lo requerido por la
normativa que resulte de aplicación, y se indicarán, en su caso, las incorrecciones
materiales que se hubiesen detectado a este respecto. A efectos de dar
cumplimiento a estos requerimientos se aplicarán los procedimientos previstos en
esta NIA-ES que permitan, a partir del conocimiento de la entidad y su entorno y
de la evidencia obtenidos durante la auditoría, emitir los pronunciamientos
exigidos o previstos legalmente.»
Asimismo, en la citada NIA-ES 720 (revisada) se establece el contenido de los
párrafos a incluir en los modelos de informe de auditoría de cuentas anuales sobre la
revisión de la otra información realizada, los cuales deben figurar en una sección
específica a estos efectos titulada «otra información». En relación con el informe de
gestión, y al objeto de que las responsabilidades del auditor a este respecto deban
adaptarse para dar cumplimiento a los requerimientos exigidos por el artículo 5.1.f) de la
LAC, en los ejemplos de informes que se incorporan en el Anexo-2 de la NIA-ES, se
especifica la responsabilidad del auditor en cuanto a la verificación del informe de
gestión y el dictamen a emitir al respecto, distinguiéndose del tratamiento a seguir
previsto en la Norma con carácter general sobre otros documentos que, en su caso,
pudieran figurar como «otra información».
Sin embargo, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.1.f) de la LAC, sobre el
informe de gestión, ha sido excepcionado en determinados supuestos, de acuerdo con la
modificación introducida en el artículo 35.2 de la propia LAC, en primer lugar, por el
artículo tercero del Real Decreto Ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se
modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
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Núm. 186