III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2020-7427)
Resolución de 30 de junio de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar", y la modificación de la Norma Técnica de Auditoría "Responsabilidades del auditor con respecto a otra información".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Martes 7 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48551

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 30 de junio de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de
Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de
Auditoría para su aplicación en España, «Auditoría de estimaciones contables
y de la correspondiente información a revelar», y la modificación de la Norma
Técnica de Auditoría «Responsabilidades del auditor con respecto a otra
información».

Mediante Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, se publicaron las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la
adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España
(NIA-ES). Igualmente, por Resolución de 20 de marzo de 2014, se publicó la Norma
Técnica de Auditoría sobre «auditoría de un solo estado financiero», resultado de la
adaptación de la NIA 805 para su aplicación en España (NIA-ES 805).
Posteriormente, por Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó la modificación de determinadas Normas
Técnicas de Auditoría (NIA-ES) y del Glosario de Términos. Las Normas Técnicas de
Auditoría modificadas fueron la 260, 510, 570, 700, 705, 706 y 720, que se identifican
como revisadas –«NIA-ES (revisadas)»–, así como la incorporación de una nueva NIA,
la 701. Esta modificación de las normas técnicas de auditoría tuvo por objeto trasladar a
la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas en España (en concreto,
las NIA-ES) las NIA revisadas por parte del International Auditing and Assurance
Standards Board (IAASB) e incorporar los nuevos requerimientos exigidos por el
Reglamento (UE) n.º 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril
de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de
interés público (RUE) y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC).
El IAASB ha revisado la NIA 540 «Auditoría de estimaciones contables, incluidas las
de valor razonable, y de la información relacionada a valorar», modificando su contenido
de forma sustancial, incluyendo el propio título de la norma, que pasa a denominarse
NIA 540 (revisada) «Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente
información a revelar», sustituyendo la anterior NIA-540. Por tanto, se ha considerado
conveniente incorporar la NIA 540 (revisada) aprobada por el IAASB como norma técnica
de auditoría, resultado de adaptación de las normas internacionales para su aplicación
en España, NIA-ES 540 (revisada) «Auditoría de estimaciones contables y de la
correspondiente información a revelar», en sustitución de la NIA-ES 540.
Por su parte, en la NIA-ES 720 (revisada) «Responsabilidades del auditor con
respecto a otra información», publicada por Resolución de este Instituto de 23 de
diciembre de 2016, se regula la actuación a seguir por el auditor en relación con la
verificación de esa «otra información» y su tratamiento en el informe de auditoría de las
cuentas anuales. Dicha otra información, según la adaptación realizada (tal como se
señala en la nota aclaratoria que acompaña al alcance de dicha norma), se refiere a
estados o documentos que acompañan a las cuentas anuales auditadas y siempre que
sean requeridos por una disposición legal o reglamentaria, encontrándose entre dicha
información, en particular, el informe de gestión.
En la adaptación de esta NIA-ES 720 (revisada) para su aplicación en España,
siguiendo el procedimiento habitual de adaptación de todas las NIA, se han incluido las
notas aclaratorias oportunas en los distintos apartados de la Norma a efectos de indicar

cve: BOE-A-2020-7427
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