III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2020-7431)
Resolución de 3 de marzo de 2020, del Consejo Insular de Mallorca, referente a la delimitación del yacimiento arqueológico de Sa Punta, en el polígono, 4, parcela 876 en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48569

Se hace referencia a una amenaza real para el monumento, y de la lectura del párrafo
se desprende que las circunstancias que constituyen una amenaza avalan que el redactor
de las alegaciones considera «extensísimo completamente desproporcionado y lesivo,
para su empresa, entorno de protección que se establece». Cabe decir que la delimitación
del yacimiento se hace a partir de presupuestos reales y actuales. Estos se fundamentan
en que el yacimiento fue edificado sobre una colina y en consecuencia éste es su ámbito
natural, de ahí que la vertiente sur se convierta entorno de protección. La palabra amenaza
no figura en el informe técnico. Se dice que en «la zona norte del monumento hay una
cantera» y que «la pared sur de ésta se encuentra a pocos metros del talayot».
En consecuencia, para evitar la afectación del monumento por parte de esta actividad de
extracción minera, se incluye dentro del ámbito de protección por parte de la cantera que
entendemos puede afectar, aunque de forma involuntaria, la integridad de los restos
arqueológicos que conforman el monumento. «Por lo tanto lo que se quiere evitar con el
entorno de protección es, única y exclusivamente, la afectación del monumento y su medio
natural, aceptando que una parte de este ya ha desaparecido».
En el segundo motivo, se pone de manifiesto «la existencia de la cantera al norte del
Yacimiento y de la Necesidad de preservarlo de la actividad extractiva que mi mandante
tiene autorizada en la misma, dichos informes no recogen ni una sola, prueba, evidencia o
siquiera indicio que demuestre que dicha actividad pueda afectar negativamente a la
integridad del talayot ​​ni en estos Momentos, ni en un futuro». Hay que decir que las
evidencias son las que son y que la evolución de las extracciones que se hacen en la
cantera evidencian cada vez más una aproximación al monumento que de continuar
supondrá su desaparición. Se junta en el Anexo 1 documentación fotográfica que así lo
acredita.
La tercera explica que «Los mencionados informes tampoco acreditan o fían la
existencia de otros elementos arqueológicos más allá de los ya documentados y que
conforman el monumento, reconociendo que a fecha de hoy no hay evidencias de los
mismos en el entorno de protección, limitándose a señales que estos “pueden aparecer”.
Dicho sea con el debido respeto, esta parte entiende insuficiente la mera posibilidad o
suposición de que pudieran aparecer restos arqueológicos en un futuro para establecer un
entorno de protección tan gravoso y prácticamente confiscatorio para mí representada.
En este sentido es de destacar el informe de la UIB que requiere que se grafíen y señalen
en la cartografía oportuna el emplazamiento de los monumentos en cuestión». A todo esto
hay que especificar que el principal objetivo del entorno de protección de este yacimiento
es evitar su descontextualización respecto de su entorno inmediato y que a pesar de no
aparecer restos en superficie, el subsuelo puede perfectamente contener restos muebles
e inmuebles relacionados con el yacimiento. Y recordar que el informe de la UIB avala la
delimitación e incluso hace una propuesta de ampliación del entorno de protección.
Finalmente en el apartado de referencia de las alegaciones presentadas por el
Sr. Miguel Mascaró Galmés se dice que «se aprecia, también sin justificación alguna ni
técnica ni jurídica, un aumento de las áreas de delimitación establecidas tanto para el
monumento como para el entorno de protección que se propone, los cuales son mucho
más grandes que los previstos –y Finalmente no aprobados– en el año 2005». En este
sentido esta parte no comprende el porqué de este criterio, máxime cuando habiendo
transcurrido más de 15 años desde la declaración de BIC del talayot, ni éste ni su entorno
se han visto alterados, no habiendo llevado a cabo el Consejo de Mallorca ni ninguna otra
Entidad, actuación alguna durante este periodo tendente a acreditar la posible existencia
de otros elementos arquitectónicos, muebles o de cualquier tipo que avalen el aumento de
las referidas zonas. Es necesario hacer aquí una serie de apreciaciones para aclarar
términos que puedan llevar a confusión. La delimitación del yacimiento de 2005 suponía
una extensión de 1,78 ha. En esta propuesta la delimitación del yacimiento y su entorno de
protección eran coincidentes. En la propuesta actual se diferencia de forma clara lo que es
el yacimiento, es decir el monumento, y lo que es el entorno de protección del monumento.
De esta manera la afectación del monumento es de 0,58 ha y su entorno es de 2,20 ha.
Se junta la superposición de las dos delimitaciones el Mapa 2. A partir de ahí es necesario

cve: BOE-A-2020-7431
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Núm. 186