III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2020-7431)
Resolución de 3 de marzo de 2020, del Consejo Insular de Mallorca, referente a la delimitación del yacimiento arqueológico de Sa Punta, en el polígono, 4, parcela 876 en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48568
Respecto a la primera, prescripción o consideración referida a lo que se dice en el
apartado de Descripción del yacimiento, que figura en el informe del Técnico que suscribe
de día 23 de agosto de 2018, dice este: «Se trata de un talayot circular con corredor y
columna central. En su Alrededor presenta restos de estructuras ciclópeas que formarían
parte del yacimiento. Se encuentra en un estado precario de conservación. La vegetación
y el estado ruinoso de Sus estructuras dificultan sobremanera la observación del
monumento. En cualquier caso presenta un indudable valor científico que se debe
preservar».
La definición del talayot circular existente no presenta muchos problemas, aunque al
igual que todo su entorno y tal y como ya se dice en el informe de día 23 de agosto
de 2018, la vegetación y el estado ruinoso en que se encuentran las estructuras, dificulta
la caracterización de los restos que lo rodean. Aún así, es patente la existencia de
Abundante material cíclope en los alrededores del mismo, en algunos casos presentando
alineaciones que es lo que nos lleva a fundamentar la propuesta de la existencia de otros
restos relacionados con la construcción turriforme. De hecho, en el croquis que figura en
la propuesta de delimitación del yacimiento de 19 de marzo de 2003 y que se adjunta, el
Técnico Sr. Bernat Oliver Font, grafía los restos de un paramento ciclópeo.
Por lo que se ha expuesto, procedemos a la grafía del talayot dentro del marco del
monumento, tal como solicita el informe de la Universidad. El resto de elementos es
prácticamente imposible su definición gráfica sin una limpieza de vegetación y haber
despedregado el terreno. (Mapa 1).
Respecto de la Segunda Propuesta, en la que el Dr. Calvo Propone la ampliación del
entorno de protección, que no de la delimitación del monumento, en el sector noreste se
hizo una visita de inspección por parte del técnico que suscribe con el inspector de
Patrimonio Sr. Antoni Costa Garcia. Se prospectó la totalidad de la parcela 1.016 del
polígono 4 y no se localizaron restos materiales susceptibles de ser estudiados con
metodología arqueológica. Tampoco las visuales del yacimiento respecto de la parcela
merecen especial consideración. El yacimiento es prácticamente imposible de identificar
desde este ámbito, especialmente por la diferencia de cotas. Cabe decir, que el tema de
las visuales juega un papel muy importante en la definición del entorno con protección.
De esta manera, la propuesta de entorno de protección de 2008, lo que se pretende es
mantener el entorno Geográfico donde se asentó el yacimiento, Esto es, encima de una
colina y la visión más adecuada para entender la morfología del terreno donde se asienta
es la zona suroeste del yacimiento. La zona norte es la que ya está afectada por la cantera
y donde se encuentra la parcela 1.016 del polígono 4.
A modo de conclusión y en referencia al informe favorable de la Universidad de las
Islas Baleares, creemos que con la grafía del talayot sobre la documentación cartográfica
que se adjunta, queda cumplimentada la consideración primera. (Ver mapa 1). Respecto
de la segunda, como se ha dicho, una vez realizada la inspección no encontramos motivos
suficientes para ampliar el entorno de protección en la parcela 1016 del polígono 4, de
Sant Llorenç des Cardassar.
Día 24 de mayo de 2019, el Sr. Miquel Mascaró Galmés, con DNI 18222355F, en
nombre y representación de la Entidad Mercantil, Hijos de Miguel Mascaró, SA,
CIF A07050925, domiciliada en Son Carrió, Sant Llorenç des Cardassar, presenta escrito
de alegaciones. En estas, la primera expone los antecedentes y se refiere al primer
expediente de delimitación que fue objeto de caducidad.
En el apartado II.–Año 2018: Segundo Expediente de delimitación del Talaiot de Sa
Punta.
Refiere algunos aspectos del acuerdo de incoación y de los documentos que lo
acompañan.
El primero, dice: «Ni el informe jurídico ni el técnico, que se incorporan en el expediente,
identifican, siquiera tangencialmente, cuales son las circunstancias que constituyente una
amenaza real para el monumento y que avalan el extensísimo, completamente
desproporcionado y lesivo (para esta empresa) entorno de protección que se establece.»
cve: BOE-A-2020-7431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48568
Respecto a la primera, prescripción o consideración referida a lo que se dice en el
apartado de Descripción del yacimiento, que figura en el informe del Técnico que suscribe
de día 23 de agosto de 2018, dice este: «Se trata de un talayot circular con corredor y
columna central. En su Alrededor presenta restos de estructuras ciclópeas que formarían
parte del yacimiento. Se encuentra en un estado precario de conservación. La vegetación
y el estado ruinoso de Sus estructuras dificultan sobremanera la observación del
monumento. En cualquier caso presenta un indudable valor científico que se debe
preservar».
La definición del talayot circular existente no presenta muchos problemas, aunque al
igual que todo su entorno y tal y como ya se dice en el informe de día 23 de agosto
de 2018, la vegetación y el estado ruinoso en que se encuentran las estructuras, dificulta
la caracterización de los restos que lo rodean. Aún así, es patente la existencia de
Abundante material cíclope en los alrededores del mismo, en algunos casos presentando
alineaciones que es lo que nos lleva a fundamentar la propuesta de la existencia de otros
restos relacionados con la construcción turriforme. De hecho, en el croquis que figura en
la propuesta de delimitación del yacimiento de 19 de marzo de 2003 y que se adjunta, el
Técnico Sr. Bernat Oliver Font, grafía los restos de un paramento ciclópeo.
Por lo que se ha expuesto, procedemos a la grafía del talayot dentro del marco del
monumento, tal como solicita el informe de la Universidad. El resto de elementos es
prácticamente imposible su definición gráfica sin una limpieza de vegetación y haber
despedregado el terreno. (Mapa 1).
Respecto de la Segunda Propuesta, en la que el Dr. Calvo Propone la ampliación del
entorno de protección, que no de la delimitación del monumento, en el sector noreste se
hizo una visita de inspección por parte del técnico que suscribe con el inspector de
Patrimonio Sr. Antoni Costa Garcia. Se prospectó la totalidad de la parcela 1.016 del
polígono 4 y no se localizaron restos materiales susceptibles de ser estudiados con
metodología arqueológica. Tampoco las visuales del yacimiento respecto de la parcela
merecen especial consideración. El yacimiento es prácticamente imposible de identificar
desde este ámbito, especialmente por la diferencia de cotas. Cabe decir, que el tema de
las visuales juega un papel muy importante en la definición del entorno con protección.
De esta manera, la propuesta de entorno de protección de 2008, lo que se pretende es
mantener el entorno Geográfico donde se asentó el yacimiento, Esto es, encima de una
colina y la visión más adecuada para entender la morfología del terreno donde se asienta
es la zona suroeste del yacimiento. La zona norte es la que ya está afectada por la cantera
y donde se encuentra la parcela 1.016 del polígono 4.
A modo de conclusión y en referencia al informe favorable de la Universidad de las
Islas Baleares, creemos que con la grafía del talayot sobre la documentación cartográfica
que se adjunta, queda cumplimentada la consideración primera. (Ver mapa 1). Respecto
de la segunda, como se ha dicho, una vez realizada la inspección no encontramos motivos
suficientes para ampliar el entorno de protección en la parcela 1016 del polígono 4, de
Sant Llorenç des Cardassar.
Día 24 de mayo de 2019, el Sr. Miquel Mascaró Galmés, con DNI 18222355F, en
nombre y representación de la Entidad Mercantil, Hijos de Miguel Mascaró, SA,
CIF A07050925, domiciliada en Son Carrió, Sant Llorenç des Cardassar, presenta escrito
de alegaciones. En estas, la primera expone los antecedentes y se refiere al primer
expediente de delimitación que fue objeto de caducidad.
En el apartado II.–Año 2018: Segundo Expediente de delimitación del Talaiot de Sa
Punta.
Refiere algunos aspectos del acuerdo de incoación y de los documentos que lo
acompañan.
El primero, dice: «Ni el informe jurídico ni el técnico, que se incorporan en el expediente,
identifican, siquiera tangencialmente, cuales son las circunstancias que constituyente una
amenaza real para el monumento y que avalan el extensísimo, completamente
desproporcionado y lesivo (para esta empresa) entorno de protección que se establece.»
cve: BOE-A-2020-7431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186