III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2020-7431)
Resolución de 3 de marzo de 2020, del Consejo Insular de Mallorca, referente a la delimitación del yacimiento arqueológico de Sa Punta, en el polígono, 4, parcela 876 en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48570

diferenciar entre lo que es propiamente el yacimiento, donde sólo se podrán realizar
trabajos de conservación y/o restauración e investigaciones científicas y/o didácticas, y el
entorno de protección donde se pueden hacer otros tipos de intervenciones siempre que
cuenten con la preceptiva autorización de la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo
Insular de Mallorca. Respecto de las dimensiones de este entorno, como ya hemos
apuntado, son las necesarias para situar este monumento en el entorno físico donde se
construyó.
Finalmente, el Sr. Mascaró se hace una serie de preguntas como: «Por qué los
derechos mineros otorgados a mí representada supuestamente afectan o pueden afectar
negativamente a la conservación del talayot de “Sa Punta”. Si no lo ha hecho durante
estos últimos 14 años, ni nunca antes». Cabe decir que la delimitación se toma como una
medida preventiva y en ningún caso se hace acusación de que se haya producido una
afectación intencionada por parte de la explotación minera. La realidad es la que es, y el
objeto de la delimitación es la preservación del monumento partiendo del presente y para
el futuro.
De la segunda sobre el régimen para continuar la actividad extractiva de la cantera, es
evidente que fuera del entorno del monumento no se tiene ninguna limitación más que las
previstas en las disposiciones sectoriales que no las de Patrimonio Histórico. Dentro del
entorno de protección todas aquellas actuaciones que se quieran llevar a cabo, como ya
hemos dicho, deberán contar con la correspondiente autorización de la Comisión de
Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca. Y dentro del ámbito del monumento sólo las
de carácter científico o de conservación/restauración.
Respecto de las tres últimas decir que los argumentos para mantener las zonas de
delimitación; ya se ha explicado que responden a criterios de entorno físico que de tratarse
de un monumento perdería una buena parte de su idiosincrasia que es la de un yacimiento
talaiótico encima de una colina, y a partir de aquí, con independencia de la existencia de
elementos arqueológicos existentes en el entorno, toma sentido la zonificación del entorno
de protección. Es más, de haber restos inmuebles no estaríamos ante un entorno si no
dentro del propio yacimiento. Finalmente, en la última pregunta, hay que responder que
dentro del área de afectación del entorno, y naturalmente del yacimiento, es la Comisión
Insular de Patrimonio Histórico quien decide si la actividad puede ser autorizada y si esta
autorización debe conllevar control arqueológico o cualquier otra medida que considere
aplicable.
Día 15 de octubre de 2019, el Sr. Miquel Mascaró Galmés, remite escrito al que se
adjunta «informe de la prospección arqueológica en el entorno de protección del yacimiento
de Sa Punta, Sant Llorenç Des Cardassar», redactado por el arqueólogo Damià Ramis
Bernat.
En el escrito el Sr., Miquel Mascaró, menciona que este informe es el resultado del
encargo hecho por su parte para «la Elaboración de un nuevo informe de prospección
arqueológica, con el fin de comprobar el estado del talayot y como le había afectado la
actividad extractiva que se lleva acabo por parte de mi representada».
La prospección tal como dice el técnico, Sr. Ramis, consistió simplemente con la
inspección visual del terreno, dice que en esta no se identificó ningún resto materiales de
carácter arqueológico en este espacio, a nivel de conservación del estado de esta área era
idéntico al que se había documentado en la anterior prospección, sin que la actividad
extractiva le haya afectado.
El Sr. Mascaró del informe arqueológico destaca, «Que al igual que Hace 12 años
ningún resto arqueológico en superficie a parte del talayot en sí, fue identificado dentro del
entorno de protección definido originalmente por el Consejo». De la lectura del informe
arqueológico, entendemos que hay una diferencia respeto de lo que destaca el
Sr. Mascaró, en tanto, el arqueólogo si bien dice: «Se recorrió toda la extensión del área
definida, como entorno de protección del yacimiento de Sa Punta. No se identificó ningún
resto material de carácter arqueológico en este espacio». Es preciso entonces, distinguir
entre lo que es el área ocupada por el Monumento y el entorno. El talayot, forma parte del
monumento y no del entorno, y como hemos dicho en este informe lo que se quiere

cve: BOE-A-2020-7431
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