III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2020-7431)
Resolución de 3 de marzo de 2020, del Consejo Insular de Mallorca, referente a la delimitación del yacimiento arqueológico de Sa Punta, en el polígono, 4, parcela 876 en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48565

Dado que el artículo 10 de la Ley 12/1998, que regula que la declaración de bienes de
interés cultural acordará por el Pleno del consejo insular correspondiente, a propuesta de
la CIPH.
Dado lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre,
del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo parcial de la citada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la
Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio
Histórico.
Dado el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno
de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobadas por el Pleno
de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018).
Dado que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos por la legislación
vigente en materia de Patrimonio Histórico para aprobar la delimitación del yacimiento de
Sa Punta, en el polígono 4, parcela 876 en el término municipal de Sant Llorenç, la
Presidenta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente
propuesta de
ACUERDO

I. Desestimar las alegaciones presentadas por el Sr. Miguel Mascaró Galmés, en
representación de Hijos de Miguel Mascaró, SA, en base al informe técnico de día 3 de
diciembre de 2019.
II. Aprobar la delimitación del yacimiento de Sa Punta, en el polígono 4, parcela 876
en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, con la descripción y la delimitación
que figura en los informes técnicos emitidos por el jefe de la sección de arqueología y
etnología del Servicio de Patrimonio Histórico en fecha 23 de agosto de 2018 y 3 de
diciembre de 2019, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.
III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y
la normativa concordante.
IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Sant Llorenç y el
Gobierno de las Islas Baleares.
IV. Publicar este acuerdo de aprobación de delimitación en el “Boletín Oficial de las
Islas Baleares” y en el “Boletín Oficial del Estado” y anotarlo en el Registro Insular de
Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés
Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique al Registro General de Bienes de
Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer,
alternativamente, los siguientes recursos:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso
Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución/acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución/acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá
interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el
recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día
siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que
se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se
estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

cve: BOE-A-2020-7431
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Núm. 186