III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2020-7431)
Resolución de 3 de marzo de 2020, del Consejo Insular de Mallorca, referente a la delimitación del yacimiento arqueológico de Sa Punta, en el polígono, 4, parcela 876 en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Martes 7 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48566

de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Palma, 3 de marzo de 2020.–La Vicepresidenta Primera y Consejera Ejecutiva de
Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, Isabel Busquets Hidalgo.
ANEXO 1
Informe técnico emitido por el jefe de la sección de arqueología y etnología del
Servicio de Patrimonio Histórico en fecha 23 de agosto de 2018
El yacimiento de Sa Punta, en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar,
disfruta de la declaración de B.I.C. y como tal figura en el Registro de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Cultura, con la categoría de Monumento y Código R.I. – 51-0000897-00000.
El presente expediente tiene como objetivo una nueva delimitación del monumento para
garantizar su protección.
Antecedentes:
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. dos de Palma de Mallorca,
sentencia núm. 252/2009 de 1 de septiembre de 2009, declara nulo el acuerdo del Pleno
del Consejo de Mallorca, de 7 de mayo de 2007 por el que se protegía y declaraba la
delimitación del monumento de Sa Punta en el término municipal de Sant Llorenç.
Transcurridos más de los tres años que estipula el punto 6 del artículo 10 de la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las islas Baleares se procede
a proponer la incoación del expediente de delimitación del yacimiento arqueológico de Sa
Punta.
Descripción del Yacimiento:
Se trata de un talaiot circular con corredor y columna central. En sus alrededores
presenta restos de estructuras ciclópeas que formarían parte del yacimiento. Se encuentra
en un estado precario de conservación. La vegetación y el estado ruinoso de sus
estructuras dificultan sobre manera la observación del monumento. En cualquier caso
presenta un indudable valor científico que se tiene que preservar.

El área grafiada con una retícula ortogonal del plano que se adjunta, es la que
corresponde al monumento. Incluye el talaiot y los restos ciclópeos que lo rodean.
En su entorno de protección incluye las casas de la posesión y sus anexos, incluido el
molino. Dentro del entorno de protección, además de los elementos talaióticos
desconocidos, pueden aparecer otros elementos muebles e inmuebles otros facies
culturales susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica y que ahora no
son visibles. También, en la zona norte del monumento hay una cantera. La pared sur de
esta se encontró a pocos metros del talaiot. En consecuencia, para evitar la afectación del
monumento por parte de esta actividad de extracción minera, se incluye dentro del ámbito
de protección la parte de la cantera que entendemos puede afectar, aunque de forma
involuntaria, la integridad de los restos arqueológicos que conforman el monumento.
Pertenencias y accesorios del bien.
Se incluyen dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos,
sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier
intervención arqueológica. En el supuesto de que se documenten nuevas estructuras,
quedan incluidas en la delimitación del monumento.

cve: BOE-A-2020-7431
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Delimitación del entorno: