III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2020-7431)
Resolución de 3 de marzo de 2020, del Consejo Insular de Mallorca, referente a la delimitación del yacimiento arqueológico de Sa Punta, en el polígono, 4, parcela 876 en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48564
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
7431
Resolución de 3 de marzo de 2020, del Consejo Insular de Mallorca, referente
a la delimitación del yacimiento arqueológico de Sa Punta, en el polígono, 4,
parcela 876 en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.
«Desde el Servicio de Patrimonio Histórico se decidió iniciar de oficio el expediente de
delimitación del yacimiento arqueológico de Sa Punta.
El yacimiento de Sa Punta, ubicado en el término municipal de Sant Llorenç,
polígono 4, parcela 876 disfruta de la declaración de BIC y como tal figura en el registro de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Cultura, con la categoría de monumento y código
RI-51-0000897-00000. El presente expediente tiene como objetivo una nueva delimitación
del monumento para garantizar su protección.
El Decreto 2563/1966, de 10 de septiembre, declaró monumentos histórico-artísticos
todos los monumentos megalíticos, cuevas prehistóricas y otros restos prehistóricos y
protohistóricas de las islas de Mallorca y Menorca, el mencionado decreto en base a la
regulación que previó la disposición adicional primera de la Ley 16/85 de 25 de junio del
Patrimonio Histórico Nacional y posteriormente la disposición adicional primera de la
Ley 12/98 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares consideró
estos tipos de bienes como bienes de interés cultural con categoría de monumento, a los
que le son de aplicación todo lo que la ley regula para estos tipos de elementos. Aunque
el bien tenga la consideración de bien de interés cultural, el artículo 7 apartado 4 de la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, regula,
entre otros, la necesidad de delimitar un entorno de protección del bien afectado, siendo
este el motivo del expediente que ahora nos ocupa.
La CIPH en la sesión de día 25 de septiembre de 2018 se inició el expediente de
delimitación del yacimiento arqueológico de la Punta, publicado en el BOIB núm. 140, de 8
de noviembre de 2018.
El 31 de octubre de 2018 (registro de salida de 2 de noviembre de 2018, núm. 28084)
se pidió el informe preceptivo a la UIB de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 12/1998, y
este fue remitido por la UIB el 15 de enero de 2019 (registro de entrada número 1419),
informe favorable con dos prescripciones: una respecto a que se incorpore a la
documentación cartográfica la localización y grafiado de los monumentos que se incluyen
dentro de la propuesta de delimitación; y la otra prescripción es que propone la ampliación
del entorno de protección en el sector noreste.
Se abrió un período de información pública de un mes, de conformidad con el
artículo 9.3 de la Ley 12/1998. (BOIB núm. 41, de 30 de marzo de 2019).
Se abrió el trámite de audiencia a los interesados, durante un período de quince días.
El 24 de mayo de 2019 (reg. de entrada núm. 18846), el Sr. Miguel Mascaró Galmés,
en representación de Hijos de Miguel Mascaró, SA, ha presentado alegaciones.
El 15 de octubre de 2019, el Sr. Mascaró Galmés presenta el informe del arqueólogo
Damià Ramis Bernad como resultado de la protección arqueológica realizada en el entorno
de protección del yacimiento de la Punta (44/38).
El 3 de diciembre de 2019 el jefe de sección de arqueología del Servicio de Patrimonio
Histórico ha emitido un informe donde desestima las alegaciones presentadas y propone
elevar al Pleno del CIM la delimitación del yacimiento en los términos de la incoación del
expediente.
cve: BOE-A-2020-7431
Verificable en https://www.boe.es
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de 13 de febrero de 2020, adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo:
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48564
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
7431
Resolución de 3 de marzo de 2020, del Consejo Insular de Mallorca, referente
a la delimitación del yacimiento arqueológico de Sa Punta, en el polígono, 4,
parcela 876 en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.
«Desde el Servicio de Patrimonio Histórico se decidió iniciar de oficio el expediente de
delimitación del yacimiento arqueológico de Sa Punta.
El yacimiento de Sa Punta, ubicado en el término municipal de Sant Llorenç,
polígono 4, parcela 876 disfruta de la declaración de BIC y como tal figura en el registro de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Cultura, con la categoría de monumento y código
RI-51-0000897-00000. El presente expediente tiene como objetivo una nueva delimitación
del monumento para garantizar su protección.
El Decreto 2563/1966, de 10 de septiembre, declaró monumentos histórico-artísticos
todos los monumentos megalíticos, cuevas prehistóricas y otros restos prehistóricos y
protohistóricas de las islas de Mallorca y Menorca, el mencionado decreto en base a la
regulación que previó la disposición adicional primera de la Ley 16/85 de 25 de junio del
Patrimonio Histórico Nacional y posteriormente la disposición adicional primera de la
Ley 12/98 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares consideró
estos tipos de bienes como bienes de interés cultural con categoría de monumento, a los
que le son de aplicación todo lo que la ley regula para estos tipos de elementos. Aunque
el bien tenga la consideración de bien de interés cultural, el artículo 7 apartado 4 de la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, regula,
entre otros, la necesidad de delimitar un entorno de protección del bien afectado, siendo
este el motivo del expediente que ahora nos ocupa.
La CIPH en la sesión de día 25 de septiembre de 2018 se inició el expediente de
delimitación del yacimiento arqueológico de la Punta, publicado en el BOIB núm. 140, de 8
de noviembre de 2018.
El 31 de octubre de 2018 (registro de salida de 2 de noviembre de 2018, núm. 28084)
se pidió el informe preceptivo a la UIB de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 12/1998, y
este fue remitido por la UIB el 15 de enero de 2019 (registro de entrada número 1419),
informe favorable con dos prescripciones: una respecto a que se incorpore a la
documentación cartográfica la localización y grafiado de los monumentos que se incluyen
dentro de la propuesta de delimitación; y la otra prescripción es que propone la ampliación
del entorno de protección en el sector noreste.
Se abrió un período de información pública de un mes, de conformidad con el
artículo 9.3 de la Ley 12/1998. (BOIB núm. 41, de 30 de marzo de 2019).
Se abrió el trámite de audiencia a los interesados, durante un período de quince días.
El 24 de mayo de 2019 (reg. de entrada núm. 18846), el Sr. Miguel Mascaró Galmés,
en representación de Hijos de Miguel Mascaró, SA, ha presentado alegaciones.
El 15 de octubre de 2019, el Sr. Mascaró Galmés presenta el informe del arqueólogo
Damià Ramis Bernad como resultado de la protección arqueológica realizada en el entorno
de protección del yacimiento de la Punta (44/38).
El 3 de diciembre de 2019 el jefe de sección de arqueología del Servicio de Patrimonio
Histórico ha emitido un informe donde desestima las alegaciones presentadas y propone
elevar al Pleno del CIM la delimitación del yacimiento en los términos de la incoación del
expediente.
cve: BOE-A-2020-7431
Verificable en https://www.boe.es
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de 13 de febrero de 2020, adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo: