II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-7417)
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
1.2
Sec. II.B. Pág. 48463
Requisitos específicos:
a) Hallarse acreditado para el Cuerpo Docente Universitario de que se trate,
conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales
primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007. Asimismo, podrán
concursar quienes estén habilitados conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional
para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.
b) No podrán participar en este concurso de acceso a las plazas de Cuerpos
Docentes Universitarios quienes, habiendo obtenido una plaza con anterioridad, no
cumplan lo estipulado en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007.
1.3 Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
Segunda.
Solicitudes.
2.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso presentarán la
correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, según el
modelo que acompaña a la presente Resolución en el Anexo II, dirigiéndola al Registro
General de la Universidad Autónoma de Madrid, situado en el Edificio del Rectorado,
Ctra. Colmenar Viejo Km. 15.500, c/ Einstein n.º 3, 28049, Madrid, o en cualquiera de los
lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», junto con los siguientes documentos:
Los solicitantes de dichas adaptaciones deberán adjuntar dictamen técnico
facultativo que acredite la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s para la realización
de la prueba concreta, con descripción detallada de los medios materiales y humanos,
de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que
precisen para la realización de la prueba, así como condiciones de accesibilidad que
haya de tener el recinto o espacio físico donde esta se desarrolle.
En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la
realización de la prueba, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual
deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que
se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente se hará durante el
plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido
en la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2020-7417
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad
vigente.
b) Fotocopia compulsada del documento que acredite el cumplimiento de los
requisitos específicos establecidos en la base primera, punto 1.2, de la presente
resolución.
c) Fotocopia compulsada del título de Doctor.
d) Fotocopia compulsada del dictamen técnico facultativo o certificado oficial en
vigor que acredite el reconocimiento de la discapacidad de que se trate.
e) En caso de precisar alguna adaptación y al objeto de que se pueda garantizar la
igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las
medidas oportunas, se acompañará a la solicitud de participación en el concurso un
escrito solicitando las adaptaciones de tiempo y medios correspondientes (Anexo III). En
ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio.
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
1.2
Sec. II.B. Pág. 48463
Requisitos específicos:
a) Hallarse acreditado para el Cuerpo Docente Universitario de que se trate,
conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales
primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007. Asimismo, podrán
concursar quienes estén habilitados conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional
para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.
b) No podrán participar en este concurso de acceso a las plazas de Cuerpos
Docentes Universitarios quienes, habiendo obtenido una plaza con anterioridad, no
cumplan lo estipulado en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007.
1.3 Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
Segunda.
Solicitudes.
2.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso presentarán la
correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, según el
modelo que acompaña a la presente Resolución en el Anexo II, dirigiéndola al Registro
General de la Universidad Autónoma de Madrid, situado en el Edificio del Rectorado,
Ctra. Colmenar Viejo Km. 15.500, c/ Einstein n.º 3, 28049, Madrid, o en cualquiera de los
lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», junto con los siguientes documentos:
Los solicitantes de dichas adaptaciones deberán adjuntar dictamen técnico
facultativo que acredite la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s para la realización
de la prueba concreta, con descripción detallada de los medios materiales y humanos,
de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que
precisen para la realización de la prueba, así como condiciones de accesibilidad que
haya de tener el recinto o espacio físico donde esta se desarrolle.
En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la
realización de la prueba, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual
deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que
se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente se hará durante el
plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido
en la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2020-7417
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a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad
vigente.
b) Fotocopia compulsada del documento que acredite el cumplimiento de los
requisitos específicos establecidos en la base primera, punto 1.2, de la presente
resolución.
c) Fotocopia compulsada del título de Doctor.
d) Fotocopia compulsada del dictamen técnico facultativo o certificado oficial en
vigor que acredite el reconocimiento de la discapacidad de que se trate.
e) En caso de precisar alguna adaptación y al objeto de que se pueda garantizar la
igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las
medidas oportunas, se acompañará a la solicitud de participación en el concurso un
escrito solicitando las adaptaciones de tiempo y medios correspondientes (Anexo III). En
ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio.