II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-7417)
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Martes 7 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 48462

Las plazas convocadas se regirán con arreglo a las siguientes bases:
Primera.

Requisitos de los candidatos.

1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes
requisitos:
Requisitos generales:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad total reconocido igual o superior
al 33 por ciento.
b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional
de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales
de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de
algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes. Igualmente podrán participar los aspirantes de
nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los
españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria
posiciones análogas a las de los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios
españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los
Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas. En el momento de
presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así
como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo
previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al
empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación
de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la
que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los
participantes. A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento de la que estarán
exentos los candidatos de nacionalidad española y los que acrediten estar en posesión
del nivel intermedio o superior del diploma de español como lengua extranjera.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del
puesto de Profesor de Universidad convocado a concurso. Las condiciones mínimas de
capacidad médico-laboral serán comprobadas mediante reconocimiento médico por
parte de los Servicios Médicos de la Universidad, siempre con anterioridad y como
requisito previo al nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación
forzosa.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las
funciones correspondientes a Profesor de universidad.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de Funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

cve: BOE-A-2020-7417
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