II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-7417)
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 48464
Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las
adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se
entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse
solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
A la vista de las propuestas de adaptación efectuadas, el Rector o persona en quien
delegue, determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con
discapacidad que hayan sido admitidas al concurso, así lo hayan solicitado y aportado la
documentación acreditativa anteriormente señalada, poder participar en las pruebas
selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
Las fotocopias compulsadas serán sustituidas por copias auténticas cuando la
solicitud se presente a través de un registro electrónico, en los términos dispuestos en el
artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.2 Derechos de examen. Los aspirantes a esta plaza estarán exentos del abono
de derechos de examen, conforme a lo regulado en el artículo 76.2 del Texto Refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Tercera. Admisión de aspirantes.
3.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará, en el plazo
máximo de quince días naturales, una Resolución declarando aprobada la lista
provisional de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de
anuncios del Rectorado y en la siguiente dirección del portal web de la Universidad
Autónoma de Madrid: (http://www.uam.es/pdi). Contra dicha Resolución, los interesados
podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de la publicación o bien subsanar en dicho plazo el motivo de la
exclusión.
3.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante el tribunal o Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid
competente, o potestativamente recurso de reposición ante el Rector de la Universidad,
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a lo
preceptuado en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, en cuyo caso no podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Computo de plazos.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la
Ley 39/2015.
En su virtud, los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio
administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo. En este caso, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la
notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si
en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el
cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En todo caso, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son
hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
cve: BOE-A-2020-7417
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 48464
Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las
adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se
entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse
solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
A la vista de las propuestas de adaptación efectuadas, el Rector o persona en quien
delegue, determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con
discapacidad que hayan sido admitidas al concurso, así lo hayan solicitado y aportado la
documentación acreditativa anteriormente señalada, poder participar en las pruebas
selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
Las fotocopias compulsadas serán sustituidas por copias auténticas cuando la
solicitud se presente a través de un registro electrónico, en los términos dispuestos en el
artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.2 Derechos de examen. Los aspirantes a esta plaza estarán exentos del abono
de derechos de examen, conforme a lo regulado en el artículo 76.2 del Texto Refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Tercera. Admisión de aspirantes.
3.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará, en el plazo
máximo de quince días naturales, una Resolución declarando aprobada la lista
provisional de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de
anuncios del Rectorado y en la siguiente dirección del portal web de la Universidad
Autónoma de Madrid: (http://www.uam.es/pdi). Contra dicha Resolución, los interesados
podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de la publicación o bien subsanar en dicho plazo el motivo de la
exclusión.
3.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante el tribunal o Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid
competente, o potestativamente recurso de reposición ante el Rector de la Universidad,
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a lo
preceptuado en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, en cuyo caso no podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Computo de plazos.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la
Ley 39/2015.
En su virtud, los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio
administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo. En este caso, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la
notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si
en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el
cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En todo caso, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son
hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
cve: BOE-A-2020-7417
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Cuarta.