III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2020-7424)
Resolución de 24 de junio de 2020, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con el Real Instituto Elcano, para la realización de un proyecto de investigación de análisis del posicionamiento España como destino turístico en determinados mercados internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Martes 7 de julio de 2020

Cláusula octava.

Sec. III. Pág. 48539

Comisión de Seguimiento.

A los efectos de coordinación, se constituirá una Comisión de Seguimiento
encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el
cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que pudieran
presentarse en su interpretación y ejecución, así como la valoración de actuaciones
realizadas en el marco del presente Convenio.
Dicha Comisión de Seguimiento estará compuesta por:
– Por parte del Real Instituto Elcano, el Director de Investigación o persona en quien
delegue expresamente.
– Por parte TURESPAÑA, su Presidenta o en caso de delegación, la Subdirectora
General de Estrategia y Servicios al Sector Turístico.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en todo caso: Al inicio del trabajo de campo,
al final del mismo y una vez finalizada la ejecución de todas las actuaciones objeto del
convenio, sin perjuicio de que las partes puedan reunirse de forma extraordinaria cuando
lo solicite cualquiera de ellas.
Cláusula novena.

Naturaleza, interpretación y orden jurisdiccional.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en relación con lo
estipulado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo
y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente Convenio, y no pudieren ser resueltas en el seno de la
Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula octava del presente Convenio,
quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo
que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cláusula décima.

Entrada en vigor, duración y modificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio entrará en vigor una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio tendrá una duración máxima de siete meses desde su entrada
en vigor (dentro del ejercicio presupuestario 2020).
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Extinción y causas de resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo recogido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la citada
Ley 40/2015:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2020-7424
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula undécima.