III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2020-7424)
Resolución de 24 de junio de 2020, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con el Real Instituto Elcano, para la realización de un proyecto de investigación de análisis del posicionamiento España como destino turístico en determinados mercados internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Martes 7 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48540

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes,
en los términos establecidos en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015.
Cláusula duodécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de dos meses persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y entenderá resuelto el Convenio, resultando, por tanto, de aplicación lo
previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Adicionalmente, de entenderse que ha podido mediar dolo o culpa en el
incumplimiento, se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada para
la indemnización de los daños y perjuicios causados. La Comisión de Seguimiento
resolverá sobre dicha propuesta, determinando si ha lugar a dicha indemnización y, en
su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de tener en cuenta las circunstancias
concurrentes.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada
parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.

cve: BOE-A-2020-7424
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Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente
Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por El Real Instituto
Elcano, el Presidente, Emilio Lamo de Espinosa.–Por TURESPAÑA, la Presidenta del
Organismo, Isabel María Oliver Sagreras.