I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Olivos monumentales. (BOE-A-2020-7382)
Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Martes 7 de julio de 2020

Artículo 20.

Sec. I. Pág. 48248

Sanciones aplicables.

Por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente Ley deben aplicarse las
siguientes sanciones:
a) Multa de hasta 6.000 euros por infracciones leves.
b) Multa de 6.001 a 24.000 euros por infracciones graves.
c) Multa de 24.001 a 48.000 euros por infracciones muy graves.
Artículo 21. Graduación de las sanciones.
Para la graduación de las sanciones deben tenerse en cuenta las siguientes
circunstancias:
a) La intencionalidad.
b) El daño efectivamente causado a los olivos y olivares monumentales protegidos.
c) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de
una infracción de las tipificadas por la presente Ley cuando así se haya declarado por
resolución firme.
d) La situación de riesgo creada para la supervivencia de los olivos y olivares
monumentales protegidos.
e) El ánimo de lucro y el importe del beneficio esperado u obtenido.
f) El ejercicio de un cargo o una función que obligan a hacer cumplir los preceptos
de la presente Ley.
g) La colaboración en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien
protegido.
Artículo 22. Indemnizaciones.
El infractor, con independencia de las sanciones impuestas, debe pagar una
indemnización por los daños y perjuicios que haya causado a los olivos u olivares con
motivo de la infracción de la presente Ley o de los reglamentos de desarrollo, y debe
retornar la situación alterada a su estado originario. Todas estas obligaciones del
infractor se entienden sin perjuicio de la obligación, en su caso, de indemnizar al titular
de los olivos y olivares dañados.
Artículo 23.

Multas reiteradas.

Con independencia de las multas que correspondan en concepto de sanción, si el
infractor no adopta voluntariamente las medidas correctoras en el plazo fijado por el
requerimiento, el órgano competente puede acordar la imposición de multas reiteradas
por períodos no inferiores a un mes ni superiores a dos meses. El importe de estas
multas no puede exceder en cada caso el 20% del importe de la multa principal.
CAPÍTULO V

Artículo 24. Financiación de la protección y la gestión de los olivos y olivares
monumentales.
1. Los presupuestos de la Generalidad deben destinar anualmente una partida
presupuestaria suficiente para la protección, conservación, puesta en valor, gestión,
producción y promoción de los olivos y olivares monumentales que estén en producción,
las empresas que elaboran el certificado de dichos olivos y sus asociaciones, y los entes
locales de Cataluña que trabajen con la misma finalidad.
2. Los titulares de explotaciones agrícolas interesados en los olivos y olivares
monumentales y sus asociaciones tienen prioridad en la financiación de la Generalidad

cve: BOE-A-2020-7382
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Financiación de la protección y la gestión de los olivos y olivares monumentales