I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Olivos monumentales. (BOE-A-2020-7382)
Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Martes 7 de julio de 2020

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de Cataluña y, en su caso, del Estado y de la Unión Europea en los planes y programas
que fomentan una producción sostenible, una mejora de la calidad del producto y el
mantenimiento del paisaje rural.
Disposición adicional primera.
donaciones.

Reducciones en el impuesto de sucesiones y

El departamento competente en materia de fiscalidad debe estudiar el
establecimiento de reducciones en el impuesto de sucesiones y donaciones que
beneficien a los propietarios de olivos monumentales.
Disposición adicional segunda. Baremos de las ayudas para la protección y la gestión
de los olivos y olivares monumentales.
El reglamento que desarrolle la presente Ley debe establecer con criterios técnicos
los baremos de las ayudas a que hace referencia el artículo 24. Este reglamento debe
ser redactado por técnicos designados por la Comisión Técnica para la Protección de los
Olivos y Olivares Monumentales o por el departamento de la Generalidad que se
considere oportuno.
Disposición adicional tercera.

Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Para constituirse los órganos que se derivan de la presente Ley, debe cumplirse lo
establecido por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres, con relación a la paridad mínima.
Disposición transitoria.
monumentales.

Protección directa e inmediata de los olivos y olivares

Mientras no se apruebe definitivamente el Catálogo de olivos y olivares
monumentales que establece el artículo 6, son aplicables de manera directa e inmediata
las normas de protección que establece la presente Ley para los olivos y olivares
monumentales que se ajustan a las definiciones del artículo 3.
Disposición final primera.

Desarrollo reglamentario.

El Gobierno debe aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la
aplicación de la presente Ley.
Disposición final segunda.

Habilitación presupuestaria.

Los preceptos que comporten gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad
producen efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos
correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en
vigor de la presente Ley.
Entrada en vigor.

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la
hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 18 de junio de 2020.–El Presidente de la Generalidad de
Cataluña, Joaquim Torra i Pla.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8160, de 23 de junio de 2020)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Disposición final tercera.