I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Olivos monumentales. (BOE-A-2020-7382)
Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48245
guarde para las generaciones futuras el conocimiento de este patrimonio y de su relación
con Cataluña.
CAPÍTULO IV
Prohibición de actuaciones contra los olivos y olivares monumentales y régimen
sancionador
Artículo 11.
Prohibición de actuaciones contra los olivos y olivares monumentales.
1. No pueden llevarse a cabo actividades que directa o indirectamente puedan
deteriorar, dañar o afectar de cualquier manera el estado de los olivos y olivares
monumentales incluidos en el Catálogo de olivos y olivares monumentales.
2. Además de la prohibición que establece el apartado 1, se prohíben las siguientes
actuaciones:
a) Instalar carteles o paneles publicitarios u otras estructuras o elementos que
distorsionen la estética, salvo carteles con finalidad didáctica o divulgativa ligada a la
conservación y promoción de los olivos monumentales, que deben ser de tamaño
reducido para minimizar el impacto visual.
b) Modificar significativamente el paisaje agrario de los olivares monumentales o
dañar elementos patrimoniales relacionados con la actividad agraria tradicional sin la
autorización de la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares
Monumentales.
c) Impedir el acceso a los técnicos y el personal de la Administración debidamente
acreditados, a los agentes medioambientales y a los miembros de cuerpos de seguridad
con funciones de vigilancia medioambiental.
Artículo 12. Exenciones.
1. Por los olivos y olivares monumentales incluidos en el Catálogo de olivos y
olivares monumentales, pueden concederse exenciones al cumplimiento de las
prohibiciones que establece el artículo 11 solo por motivos de interés general.
2. Pueden concederse exenciones al cumplimiento de las prohibiciones que
establece el artículo 11 a los titulares que justifiquen una situación especial solo tras
obtener el dictamen vinculante de la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y
Olivares Monumentales, que debe evaluar las condiciones que pueden permitir la
eliminación de los olivos monumentales, los propósitos de esta eliminación, la ausencia
documentada de soluciones alternativas y la existencia de un proyecto específico de
replantación.
3. Las autorizaciones expedidas de acuerdo con el presente artículo son válidas
durante dos años.
La operación de replantación de olivos monumentales a que hace referencia el
artículo 12 es responsabilidad exclusiva de la empresa constructora, que debe
someterse al control y supervisión de los técnicos de la Generalidad. Deben replantarse
tan cerca como sea posible de la zona de donde han sido arrancados. La empresa
constructora debe garantizar los cuidados necesarios para su supervivencia.
Artículo 14.
Trabajos de mejora de la explotación.
1. Con el fin de que las fincas donde se encuentran los olivos y olivares
monumentales se mantengan en producción y que sus titulares o propietarios puedan
obtener rentas por su trabajo, se autorizan todas las actuaciones de conservación y
aprovechamiento habituales de los olivares, tanto en la finca como en los olivos. Dichas
cve: BOE-A-2020-7382
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Reposición de olivos monumentales.
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48245
guarde para las generaciones futuras el conocimiento de este patrimonio y de su relación
con Cataluña.
CAPÍTULO IV
Prohibición de actuaciones contra los olivos y olivares monumentales y régimen
sancionador
Artículo 11.
Prohibición de actuaciones contra los olivos y olivares monumentales.
1. No pueden llevarse a cabo actividades que directa o indirectamente puedan
deteriorar, dañar o afectar de cualquier manera el estado de los olivos y olivares
monumentales incluidos en el Catálogo de olivos y olivares monumentales.
2. Además de la prohibición que establece el apartado 1, se prohíben las siguientes
actuaciones:
a) Instalar carteles o paneles publicitarios u otras estructuras o elementos que
distorsionen la estética, salvo carteles con finalidad didáctica o divulgativa ligada a la
conservación y promoción de los olivos monumentales, que deben ser de tamaño
reducido para minimizar el impacto visual.
b) Modificar significativamente el paisaje agrario de los olivares monumentales o
dañar elementos patrimoniales relacionados con la actividad agraria tradicional sin la
autorización de la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares
Monumentales.
c) Impedir el acceso a los técnicos y el personal de la Administración debidamente
acreditados, a los agentes medioambientales y a los miembros de cuerpos de seguridad
con funciones de vigilancia medioambiental.
Artículo 12. Exenciones.
1. Por los olivos y olivares monumentales incluidos en el Catálogo de olivos y
olivares monumentales, pueden concederse exenciones al cumplimiento de las
prohibiciones que establece el artículo 11 solo por motivos de interés general.
2. Pueden concederse exenciones al cumplimiento de las prohibiciones que
establece el artículo 11 a los titulares que justifiquen una situación especial solo tras
obtener el dictamen vinculante de la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y
Olivares Monumentales, que debe evaluar las condiciones que pueden permitir la
eliminación de los olivos monumentales, los propósitos de esta eliminación, la ausencia
documentada de soluciones alternativas y la existencia de un proyecto específico de
replantación.
3. Las autorizaciones expedidas de acuerdo con el presente artículo son válidas
durante dos años.
La operación de replantación de olivos monumentales a que hace referencia el
artículo 12 es responsabilidad exclusiva de la empresa constructora, que debe
someterse al control y supervisión de los técnicos de la Generalidad. Deben replantarse
tan cerca como sea posible de la zona de donde han sido arrancados. La empresa
constructora debe garantizar los cuidados necesarios para su supervivencia.
Artículo 14.
Trabajos de mejora de la explotación.
1. Con el fin de que las fincas donde se encuentran los olivos y olivares
monumentales se mantengan en producción y que sus titulares o propietarios puedan
obtener rentas por su trabajo, se autorizan todas las actuaciones de conservación y
aprovechamiento habituales de los olivares, tanto en la finca como en los olivos. Dichas
cve: BOE-A-2020-7382
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Reposición de olivos monumentales.