I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Olivos monumentales. (BOE-A-2020-7382)
Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48244
CAPÍTULO III
Acciones de promoción y difusión
Artículo 8. Promoción de los productos derivados de los olivos monumentales
protegidos.
1. La Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales
debe elaborar un plan de actuación para decidir las medidas de promoción de los
productos derivados de los olivos monumentales protegidos. La Comisión también debe
elaborar la información dirigida al aprovechamiento turístico de los olivos y olivares
monumentales, en colaboración con los entes locales, las demás administraciones y las
entidades privadas.
2. Los departamentos de la Generalidad competentes en esta materia deben
promocionar los productos derivados de los olivos monumentales protegidos en uso de
fondos propios y ajenos. A solicitud de asociaciones de propietarios y marcas
certificadas de aceite de oliva virgen extra de olivos monumentales, deben establecerse
acuerdos específicos para su participación en ferias y eventos y para su promoción por
medio de canales publicitarios.
Artículo 9. Protección y promoción del paisaje de olivos.
1. Los departamentos competentes por razón de la materia deben promover la
imagen del paisaje de olivos de Cataluña y, en particular, de los olivos y olivares
monumentales y de sus productos, incluyendo los que tienen fines turísticos.
2. Teniendo en cuenta las peculiaridades del paisaje histórico, rural, social y
ambiental que caracterizan el patrimonio de los olivos monumentales, el departamento
competente en materia de turismo, junto con el departamento competente en materia de
medio ambiente y de agricultura, consultando previamente a la Comisión Técnica para la
Protección de los Olivos y Olivares Monumentales, debe promover un proyecto
específico de desarrollo turístico, que debe ponerse en marcha en el plazo de un año a
contar de la entrada en vigor de la presente Ley.
3. El Gobierno, en el contexto de la aplicación de la política agrícola de la Unión
Europea y de sus sucesivas modificaciones y reformas, debe promover acciones con el
ministerio competente en materia de agricultura relativas a la política agrícola y forestal
de la propia Unión Europea y dirigidas a llevar a cabo operaciones colectivas de
mantenimiento de la producción de olivos y olivares monumentales de gran valor
histórico, cultural y ambiental, o en riesgo de abandono.
4. Los principales destinatarios de los recursos y ayudas deben ser los titulares de
los olivos y olivares monumentales. Deben evitarse al máximo los intermediarios.
5. La Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales
debe valorar la creación de un espacio de protección en el entorno de los olivos
monumentales si considera que necesitan medidas de protección específica. Con este
fin, la Comisión puede crear espacios de protección con restricciones en cuanto a los
cambios de cultivo, que se deben equipararse a un olivar monumental en cuanto a las
ayudas o subvenciones.
Conocimiento de los olivos monumentales y del legado olivarero.
1. El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de educación,
medio ambiente y agricultura, sin perjuicio de la colaboración de otros departamentos,
debe promover el conocimiento de los olivos y olivares protegidos, la concienciación de
la necesidad de conservarlos y la inclusión del arbolado monumental en circuitos y
currículos ecoeducativos.
2. El departamento competente en materia de cultura debe velar por el legado
olivarero mediante la creación de un archivo documental, bibliográfico y audiovisual que
cve: BOE-A-2020-7382
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48244
CAPÍTULO III
Acciones de promoción y difusión
Artículo 8. Promoción de los productos derivados de los olivos monumentales
protegidos.
1. La Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales
debe elaborar un plan de actuación para decidir las medidas de promoción de los
productos derivados de los olivos monumentales protegidos. La Comisión también debe
elaborar la información dirigida al aprovechamiento turístico de los olivos y olivares
monumentales, en colaboración con los entes locales, las demás administraciones y las
entidades privadas.
2. Los departamentos de la Generalidad competentes en esta materia deben
promocionar los productos derivados de los olivos monumentales protegidos en uso de
fondos propios y ajenos. A solicitud de asociaciones de propietarios y marcas
certificadas de aceite de oliva virgen extra de olivos monumentales, deben establecerse
acuerdos específicos para su participación en ferias y eventos y para su promoción por
medio de canales publicitarios.
Artículo 9. Protección y promoción del paisaje de olivos.
1. Los departamentos competentes por razón de la materia deben promover la
imagen del paisaje de olivos de Cataluña y, en particular, de los olivos y olivares
monumentales y de sus productos, incluyendo los que tienen fines turísticos.
2. Teniendo en cuenta las peculiaridades del paisaje histórico, rural, social y
ambiental que caracterizan el patrimonio de los olivos monumentales, el departamento
competente en materia de turismo, junto con el departamento competente en materia de
medio ambiente y de agricultura, consultando previamente a la Comisión Técnica para la
Protección de los Olivos y Olivares Monumentales, debe promover un proyecto
específico de desarrollo turístico, que debe ponerse en marcha en el plazo de un año a
contar de la entrada en vigor de la presente Ley.
3. El Gobierno, en el contexto de la aplicación de la política agrícola de la Unión
Europea y de sus sucesivas modificaciones y reformas, debe promover acciones con el
ministerio competente en materia de agricultura relativas a la política agrícola y forestal
de la propia Unión Europea y dirigidas a llevar a cabo operaciones colectivas de
mantenimiento de la producción de olivos y olivares monumentales de gran valor
histórico, cultural y ambiental, o en riesgo de abandono.
4. Los principales destinatarios de los recursos y ayudas deben ser los titulares de
los olivos y olivares monumentales. Deben evitarse al máximo los intermediarios.
5. La Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales
debe valorar la creación de un espacio de protección en el entorno de los olivos
monumentales si considera que necesitan medidas de protección específica. Con este
fin, la Comisión puede crear espacios de protección con restricciones en cuanto a los
cambios de cultivo, que se deben equipararse a un olivar monumental en cuanto a las
ayudas o subvenciones.
Conocimiento de los olivos monumentales y del legado olivarero.
1. El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de educación,
medio ambiente y agricultura, sin perjuicio de la colaboración de otros departamentos,
debe promover el conocimiento de los olivos y olivares protegidos, la concienciación de
la necesidad de conservarlos y la inclusión del arbolado monumental en circuitos y
currículos ecoeducativos.
2. El departamento competente en materia de cultura debe velar por el legado
olivarero mediante la creación de un archivo documental, bibliográfico y audiovisual que
cve: BOE-A-2020-7382
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.