I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Olivos monumentales. (BOE-A-2020-7382)
Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48243
2. Los departamentos competentes por razón de la materia deben regular por
reglamento el Censo oficial de olivos y olivares monumentales y el catálogo de olivos y
olivares monumentales que resulte.
3. El Catálogo de olivos y olivares monumentales debe contener las siguientes
informaciones:
a) La localización unívoca.
b) La propiedad.
c) La variedad, las dimensiones y el número de árboles en caso de tratarse de
olivares.
d) Las características físicas, monumentales, paisajísticas, agrarias, ambientales,
históricas y culturales.
e) Las imágenes que permitan identificar el aspecto global del ejemplar.
f) Los elementos del patrimonio rural vinculados a la actividad agraria tradicional.
g) Información de los olivos monumentales y de los demás olivos no monumentales
presentes en el olivar, así como una descripción de la finca con un inventario detallado
de los elementos patrimoniales ligados a la actividad agraria tradicional.
4. Los departamentos competentes en esta materia, de acuerdo con lo establecido
por el apartado 1, deben declarar el inicio del Catálogo de olivos y olivares
monumentales. Las asociaciones, las organizaciones y los entes locales pueden indicar
la existencia de olivos monumentales y de olivos que deben someterse a protección y
mejora.
5. Los departamentos competentes en esta materia, tras el registro sistemático y la
notificación de los olivos monumentales y haber escuchado la opinión de la Comisión
Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales, deben elaborar y
actualizar el Catálogo de olivos y olivares monumentales y determinar los recursos
financieros destinados a su protección y mejora.
6. El Catálogo de olivos y olivares monumentales debe publicarse en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya» y comunicarse a los órganos interesados. Este
catálogo debe contener las indicaciones de localización unívocas necesarias para la
identificación de las propiedades individuales. Los titulares de los olivos y olivares
monumentales, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de publicación del
Catálogo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», pueden interponer recurso
contra la inclusión de los olivos y olivares en el Catálogo.
7. Los departamentos competentes en esta materia, tras escuchar la opinión de la
Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales, deben
decidir sobre las objeciones recibidas y deben aprobar el Catálogo de olivos y olivares
monumentales definitivo. Este catálogo está sujeto a una nueva publicación que debe
publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Artículo 7. Restricciones paisajísticas y acuerdos con los titulares de olivos y olivares
monumentales.
1. Los olivos y olivares monumentales se someten automáticamente a restricciones
paisajísticas cuando se asimilan como patrimonio paisajístico común y como tal deben
ser identificados por los instrumentos de planificación municipal. Para ello, deben
proporcionarse las formas adecuadas de colaboración interadministrativa.
2. Debe atribuirse un único código de identificación a cada olivo monumental,
aunque forme parte de un olivar monumental.
3. El Gobierno de la Generalidad y los gobiernos locales, dentro de las
competencias respectivas, para la protección y el mantenimiento de los olivos y olivares
monumentales y de sus entornos, pueden recurrir a acuerdos con sus titulares.
cve: BOE-A-2020-7382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48243
2. Los departamentos competentes por razón de la materia deben regular por
reglamento el Censo oficial de olivos y olivares monumentales y el catálogo de olivos y
olivares monumentales que resulte.
3. El Catálogo de olivos y olivares monumentales debe contener las siguientes
informaciones:
a) La localización unívoca.
b) La propiedad.
c) La variedad, las dimensiones y el número de árboles en caso de tratarse de
olivares.
d) Las características físicas, monumentales, paisajísticas, agrarias, ambientales,
históricas y culturales.
e) Las imágenes que permitan identificar el aspecto global del ejemplar.
f) Los elementos del patrimonio rural vinculados a la actividad agraria tradicional.
g) Información de los olivos monumentales y de los demás olivos no monumentales
presentes en el olivar, así como una descripción de la finca con un inventario detallado
de los elementos patrimoniales ligados a la actividad agraria tradicional.
4. Los departamentos competentes en esta materia, de acuerdo con lo establecido
por el apartado 1, deben declarar el inicio del Catálogo de olivos y olivares
monumentales. Las asociaciones, las organizaciones y los entes locales pueden indicar
la existencia de olivos monumentales y de olivos que deben someterse a protección y
mejora.
5. Los departamentos competentes en esta materia, tras el registro sistemático y la
notificación de los olivos monumentales y haber escuchado la opinión de la Comisión
Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales, deben elaborar y
actualizar el Catálogo de olivos y olivares monumentales y determinar los recursos
financieros destinados a su protección y mejora.
6. El Catálogo de olivos y olivares monumentales debe publicarse en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya» y comunicarse a los órganos interesados. Este
catálogo debe contener las indicaciones de localización unívocas necesarias para la
identificación de las propiedades individuales. Los titulares de los olivos y olivares
monumentales, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de publicación del
Catálogo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», pueden interponer recurso
contra la inclusión de los olivos y olivares en el Catálogo.
7. Los departamentos competentes en esta materia, tras escuchar la opinión de la
Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales, deben
decidir sobre las objeciones recibidas y deben aprobar el Catálogo de olivos y olivares
monumentales definitivo. Este catálogo está sujeto a una nueva publicación que debe
publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Artículo 7. Restricciones paisajísticas y acuerdos con los titulares de olivos y olivares
monumentales.
1. Los olivos y olivares monumentales se someten automáticamente a restricciones
paisajísticas cuando se asimilan como patrimonio paisajístico común y como tal deben
ser identificados por los instrumentos de planificación municipal. Para ello, deben
proporcionarse las formas adecuadas de colaboración interadministrativa.
2. Debe atribuirse un único código de identificación a cada olivo monumental,
aunque forme parte de un olivar monumental.
3. El Gobierno de la Generalidad y los gobiernos locales, dentro de las
competencias respectivas, para la protección y el mantenimiento de los olivos y olivares
monumentales y de sus entornos, pueden recurrir a acuerdos con sus titulares.
cve: BOE-A-2020-7382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186