I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Olivos monumentales. (BOE-A-2020-7382)
Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 48242
Definición de olivo monumental.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Olivo monumental: olivo que tiene un perímetro de tronco igual o superior a 350
centímetros medido a una altura de 130 centímetros del suelo, o que tiene una edad
igual o superior a 350 años. En el caso de olivos con un tronco fragmentado, el perímetro
es el total obtenido reconstruyendo la forma teórica del tronco entero.
b) Olivar monumental: recinto agrícola de olivos que tiene una densidad mínima
de 20 olivos monumentales por hectárea.
CAPÍTULO II
Protección de los olivos y olivares monumentales
Artículo 4. Catalogación de los olivos y olivares monumentales y protección de los
elementos patrimoniales.
1. Los propietarios pueden solicitar voluntariamente la catalogación de sus olivos
como monumentales a partir de 150 centímetros de perímetro, medido a una altura
de 130 centímetros del suelo.
2. En los olivares monumentales y en las fincas donde hay olivos monumentales
protegidos, deben protegerse el conjunto de olivos y todos los elementos patrimoniales
ligados a la actividad agraria tradicional y que dan singularidad a los olivares.
Artículo 5. Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales.
1. Se crea la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares
Monumentales, que depende de los departamentos competentes, cuya composición y
funcionamiento debe regularse por reglamento.
2. La Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales
tiene las siguientes funciones:
3. La Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales
debe elaborar una guía de buenas prácticas de cultivo en la que se especifiquen las
operaciones agrícolas más adecuadas para el mantenimiento y la producción de los
olivos monumentales, y debe realizar su difusión.
Artículo 6.
Catálogo de olivos y olivares monumentales.
1. El procedimiento para proteger los olivos y olivares monumentales debe iniciarse
con la elaboración del Censo oficial de olivos y olivares monumentales. Este censo debe
permitir detectar e identificar sistemáticamente cada olivo y olivar monumental.
cve: BOE-A-2020-7382
Verificable en https://www.boe.es
a) Hacer propuestas y sugerencias sobre la metodología, los parámetros y los
criterios de identificación de los olivos y olivares monumentales.
b) Validar los informes enviados por los departamentos competentes.
c) Hacer propuestas y sugerencias sobre la inclusión de los olivos y olivares
monumentales en el Catálogo de olivos y olivares monumentales.
d) Proponer formas integradas de protección y mejora del patrimonio ambiental
relacionado con los olivos y olivares monumentales, especialmente frente a la amenaza
de plagas, los efectos del cambio climático y las demás amenazas que afectan al cultivo
de los olivos.
e) Promover programas de intervención y conservación de cada ejemplar protegido
y de su entorno, que tengan en cuenta el acceso del público, las medidas de estabilidad,
los cuidados fitosanitarios, las acciones de saneamiento para su mantenimiento, las
actuaciones permitidas alrededor del árbol, los rótulos e indicaciones, y el mantenimiento
de recursos genéticos.
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 48242
Definición de olivo monumental.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Olivo monumental: olivo que tiene un perímetro de tronco igual o superior a 350
centímetros medido a una altura de 130 centímetros del suelo, o que tiene una edad
igual o superior a 350 años. En el caso de olivos con un tronco fragmentado, el perímetro
es el total obtenido reconstruyendo la forma teórica del tronco entero.
b) Olivar monumental: recinto agrícola de olivos que tiene una densidad mínima
de 20 olivos monumentales por hectárea.
CAPÍTULO II
Protección de los olivos y olivares monumentales
Artículo 4. Catalogación de los olivos y olivares monumentales y protección de los
elementos patrimoniales.
1. Los propietarios pueden solicitar voluntariamente la catalogación de sus olivos
como monumentales a partir de 150 centímetros de perímetro, medido a una altura
de 130 centímetros del suelo.
2. En los olivares monumentales y en las fincas donde hay olivos monumentales
protegidos, deben protegerse el conjunto de olivos y todos los elementos patrimoniales
ligados a la actividad agraria tradicional y que dan singularidad a los olivares.
Artículo 5. Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales.
1. Se crea la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares
Monumentales, que depende de los departamentos competentes, cuya composición y
funcionamiento debe regularse por reglamento.
2. La Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales
tiene las siguientes funciones:
3. La Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales
debe elaborar una guía de buenas prácticas de cultivo en la que se especifiquen las
operaciones agrícolas más adecuadas para el mantenimiento y la producción de los
olivos monumentales, y debe realizar su difusión.
Artículo 6.
Catálogo de olivos y olivares monumentales.
1. El procedimiento para proteger los olivos y olivares monumentales debe iniciarse
con la elaboración del Censo oficial de olivos y olivares monumentales. Este censo debe
permitir detectar e identificar sistemáticamente cada olivo y olivar monumental.
cve: BOE-A-2020-7382
Verificable en https://www.boe.es
a) Hacer propuestas y sugerencias sobre la metodología, los parámetros y los
criterios de identificación de los olivos y olivares monumentales.
b) Validar los informes enviados por los departamentos competentes.
c) Hacer propuestas y sugerencias sobre la inclusión de los olivos y olivares
monumentales en el Catálogo de olivos y olivares monumentales.
d) Proponer formas integradas de protección y mejora del patrimonio ambiental
relacionado con los olivos y olivares monumentales, especialmente frente a la amenaza
de plagas, los efectos del cambio climático y las demás amenazas que afectan al cultivo
de los olivos.
e) Promover programas de intervención y conservación de cada ejemplar protegido
y de su entorno, que tengan en cuenta el acceso del público, las medidas de estabilidad,
los cuidados fitosanitarios, las acciones de saneamiento para su mantenimiento, las
actuaciones permitidas alrededor del árbol, los rótulos e indicaciones, y el mantenimiento
de recursos genéticos.