I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Olivos monumentales. (BOE-A-2020-7382)
Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Martes 7 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48241

sectoriales deben regular el impacto paisajístico de las actuaciones urbanísticas y de
productivas. El objeto de la presente Ley es la protección en su medio actual de
olivos y olivares monumentales.
Los olivos monumentales son propiedad tanto de propietarios privados como
propietarios públicos y la Ley debe reconocerles el papel que han tenido en
preservación, pero también el que deben tener en su futura gestión.

las
los
de
su

II
La presente Ley se estructura en veinticuatro artículos, agrupados en cinco capítulos,
dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
El capítulo I establece el objeto de la Ley y las definiciones.
El capítulo II crea la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares
Monumentales. También establece la elaboración del Catálogo de olivos y olivares
monumentales y su sistema de protección, que depende de los departamentos de la
Generalidad competentes en esta materia.
El capítulo III regula las acciones de promoción y difusión de los olivos y olivares
monumentales.
El capítulo IV regula las prohibiciones, las exenciones y el régimen sancionador que
conlleva el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley. Asimismo,
regula las actuaciones de mejora de la tierra y el cuerpo competente para ejercer las
funciones de control y vigilancia.
Finalmente, el capítulo V regula la financiación para garantizar la protección de los
olivos y olivares monumentales.
Las disposiciones adicionales se refieren al establecimiento de reducciones en el
impuesto de sucesiones y donaciones, y al baremo de ayudas para la financiación de la
protección y gestión de los olivos monumentales. Por otra parte, las disposiciones finales
establecen el desarrollo reglamentario, la habilitación presupuestaria y la entrada en
vigor.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

La presente Ley tiene por objeto:

Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

La presente Ley se aplica a los olivos y olivares que cumplen las condiciones y los
requisitos que establece esta misma Ley, independientemente de la naturaleza y la
propiedad del suelo donde están plantados.

cve: BOE-A-2020-7382
Verificable en https://www.boe.es

a) Regular y proteger los olivos y olivares identificados como monumentales por
sus condiciones históricas y culturales, como elementos del paisaje y por su contribución
hidrogeológica al mantenimiento del territorio.
b) Regular y proteger el cultivo y el paisaje del olivo, los elementos arquitectónicos
genuinos vinculados a la historia del cultivo, la cultura y el paisaje del que forma parte,
que, junto con el patrimonio rural de piedra seca, está considerado paisaje de atención
especial.
c) Establecer políticas y mecanismos de conservación y protección del paisaje y de
la actividad agrícola.