I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Olivos monumentales. (BOE-A-2020-7382)
Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48240
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
7382
Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de
los olivos y olivares monumentales.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
El olivo, árbol milenario de la sabiduría y de la paz, es fuente de riqueza y alimento
desde hace milenios. La historia del olivo tiene sus raíces en el propio origen de la
agricultura, en las primeras civilizaciones del Mediterráneo.
Todos los pueblos que han ocupado el Mediterráneo han contribuido al desarrollo de
un modelo de agricultura caracterizado por su adaptación al territorio y a su clima, y que
se reconoce como la agricultura mediterránea. Esta agricultura tiene uno de sus
exponentes en el cultivo del olivo para la producción de aceite, que es y ha sido un
producto de uso habitual en la dieta de estas zonas y una mercancía principal en los
intercambios comerciales de todas las épocas.
En Cataluña, el uso del aceite ha formado parte de la cultura del país desde tiempos
inmemoriales. No se concibe mesa alguna ni cocina sin un aceite generoso. Además, por
sus características ambientales e históricas, las plantaciones de olivos han formado
parte de los cultivos y el paisaje de los pueblos catalanes.
Todos estos hechos han facilitado que en el medio natural, agrícola pero también
urbano existan olivos y olivares monumentales. Esta riqueza paisajística constituye un
patrimonio ambiental, agrario, cultural, social, histórico y económico que es también
patrimonio de Cataluña. Por lo tanto, su protección y conservación tienen un interés
público evidente.
Los olivos monumentales que responden a estas características son deudores del
esfuerzo humano en su cuidado y mantenimiento. Son monumentos vivos en desarrollo y
producción.
Muchos de estos espacios están hoy en peligro por diversas causas.
Desgraciadamente, en las últimas décadas los paisajes y los espacios agrarios catalanes
han sufrido procesos de degradación y banalización, como reconoce la Ley 8/2005, de 8
de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje.
Con el fin de detener y evitar la degradación y desaparición de este patrimonio,
deben establecerse mecanismos e instrumentos de planificación que aseguren la
adecuada gestión de los olivos monumentales y su permanencia en el lugar que los ha
visto enraizarse, y deben prohibirse explícitamente su extracción y comercialización.
En 2010 la Generalidad aprobó el Catálogo del paisaje de Les Terres de l'Ebre. El
capítulo 13 («Paisajes de atención especial») contiene un apartado dedicado al «Paisaje
de especial atención de los olivos», en el que se habla de algunos olivos singulares y
monumentales. En concreto, la primera de las acciones que se propone (acción 1.1.1) es
impulsar ayudas fiscales y subvenciones de la Administración a los propietarios y
campesinos que con su actividad agrícola aseguran la pervivencia del paisaje del olivo.
La presente Ley no pretende regular de modo omnicomprensivo todos los elementos
que influyen en la producción y la transformación del paisaje. Las legislaciones
cve: BOE-A-2020-7382
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48240
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
7382
Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de
los olivos y olivares monumentales.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
El olivo, árbol milenario de la sabiduría y de la paz, es fuente de riqueza y alimento
desde hace milenios. La historia del olivo tiene sus raíces en el propio origen de la
agricultura, en las primeras civilizaciones del Mediterráneo.
Todos los pueblos que han ocupado el Mediterráneo han contribuido al desarrollo de
un modelo de agricultura caracterizado por su adaptación al territorio y a su clima, y que
se reconoce como la agricultura mediterránea. Esta agricultura tiene uno de sus
exponentes en el cultivo del olivo para la producción de aceite, que es y ha sido un
producto de uso habitual en la dieta de estas zonas y una mercancía principal en los
intercambios comerciales de todas las épocas.
En Cataluña, el uso del aceite ha formado parte de la cultura del país desde tiempos
inmemoriales. No se concibe mesa alguna ni cocina sin un aceite generoso. Además, por
sus características ambientales e históricas, las plantaciones de olivos han formado
parte de los cultivos y el paisaje de los pueblos catalanes.
Todos estos hechos han facilitado que en el medio natural, agrícola pero también
urbano existan olivos y olivares monumentales. Esta riqueza paisajística constituye un
patrimonio ambiental, agrario, cultural, social, histórico y económico que es también
patrimonio de Cataluña. Por lo tanto, su protección y conservación tienen un interés
público evidente.
Los olivos monumentales que responden a estas características son deudores del
esfuerzo humano en su cuidado y mantenimiento. Son monumentos vivos en desarrollo y
producción.
Muchos de estos espacios están hoy en peligro por diversas causas.
Desgraciadamente, en las últimas décadas los paisajes y los espacios agrarios catalanes
han sufrido procesos de degradación y banalización, como reconoce la Ley 8/2005, de 8
de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje.
Con el fin de detener y evitar la degradación y desaparición de este patrimonio,
deben establecerse mecanismos e instrumentos de planificación que aseguren la
adecuada gestión de los olivos monumentales y su permanencia en el lugar que los ha
visto enraizarse, y deben prohibirse explícitamente su extracción y comercialización.
En 2010 la Generalidad aprobó el Catálogo del paisaje de Les Terres de l'Ebre. El
capítulo 13 («Paisajes de atención especial») contiene un apartado dedicado al «Paisaje
de especial atención de los olivos», en el que se habla de algunos olivos singulares y
monumentales. En concreto, la primera de las acciones que se propone (acción 1.1.1) es
impulsar ayudas fiscales y subvenciones de la Administración a los propietarios y
campesinos que con su actividad agrícola aseguran la pervivencia del paisaje del olivo.
La presente Ley no pretende regular de modo omnicomprensivo todos los elementos
que influyen en la producción y la transformación del paisaje. Las legislaciones
cve: BOE-A-2020-7382
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