I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Deporte. (BOE-A-2020-7384)
Decreto-ley 20/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan varias medidas en materia de deportes como consecuencia del estado de alarma decretado por razón del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Martes 7 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48256

2.2 Las juntas directivas de las entidades deportivas y sus comisiones delegadas
también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 312-7 del Código Civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean, siempre
que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos de sus miembros,
mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o
cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y
de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su
autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la
persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
2.3 Sólo podrán celebrarse las asambleas generales de las entidades deportivas de
Cataluña de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, siempre que tengan por objeto
la deliberación y aprobación, en su caso, de puntos que garanticen el funcionamiento
excepcional de la entidad deportiva. En ningún caso podrán convocarse ni celebrarse
asambleas generales que tengan por objeto:
a) Aprobar cualquier modificación o reforma de los estatutos y reglamentos.
b) Aprobar el voto de censura.
c) Establecer cuotas extraordinarias o derramas.
d) Acordar la transformación, la fusión o escisión.
e) Disolver la entidad deportiva.
Artículo 3.

Habilitación excepcional de las juntas directivas.

CAPÍTULO III
Medidas de carácter transitorio para la modernización y simplificación de las
entidades deportivas de Cataluña
Artículo 4.

Fusión de entidades deportivas de Cataluña.

4.1 Las entidades deportivas de Cataluña se pueden fusionar, siempre que tengan
la misma naturaleza jurídica, mediante la extinción de las entidades fusionadas y la

cve: BOE-A-2020-7384
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3.1 De acuerdo con las previsiones del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, y
mientras dure el periodo del estado de alarma, se habilitan las juntas directivas de las
entidades deportivas de Cataluña para que puedan acordar excepcionalmente las
medidas que permitan garantizar el funcionamiento esencial de la misma entidad como
consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
3.2 Las juntas directivas de las federaciones deportivas de Cataluña quedarán
habilitadas también para adoptar las medidas que estimen necesarias sobre el
calendario de competición deportiva correspondiente a la temporada 2019-2020. Las
medidas adoptadas en relación con el calendario de la competición deportiva tendrán
plena validez jurídica con efectos inmediatos.
3.3 Excepcionalmente, y en el caso de que no sea posible celebrar la asamblea general
por los medios expresamente habilitados en el artículo anterior, o porque las autoridades
sanitarias desaconsejen o prohíban la concentración de personas en un mismo espacio para
su celebración, quedarán facultadas las juntas directivas de las federaciones deportivas de
Cataluña para aprobar, con carácter transitorio y provisional, el plan general anual de
actuación y el calendario deportivo oficial de la temporada 2020-2021.
3.4 Las decisiones que las juntas directivas de las entidades deportivas de
Cataluña adopten en cumplimiento de la previsión descrita en los apartados anteriores,
deberán ser ratificadas por la asamblea general de la entidad en el periodo máximo 60
días naturales a partir del momento en que cese el período del estado de alarma.
3.5 Las decisiones adoptadas por las juntas directivas de las federaciones
deportivas de Cataluña relacionadas con el apartado 3 del presente artículo, deberán ser
ratificadas por asamblea general antes de dar inicio la nueva temporada deportiva.